En fallo unánime (causa rol 12.540-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena- que confirmó la de primer grado que condenó, en costas, a los otrora detectives Osvaldo Carmona Otero, Sergio Leonardo Méndez Henríquez y Ricardo Jilberto Gómez Centella a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa logró establecer que las víctimas, Lino Fidel Valdés Morales, de 24 años de edad, y René Paredes Cortínez, de 21 años de edad, comerciante ambulante, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos por personal de la Policía de Investigaciones de Tocopilla el día 06 de octubre de 1973. La detención se realizó en la casa habitación de Paredes Cortínez, siendo trasladados de inmediato al cuartel policial, ubicado en la intersección de las calles Arturo Prat y Sargento Aldea de la ciudad de Tocopilla.
Los jóvenes detenidos permanecieron al interior de la Inspectoría de Tocopilla hasta el día 7 de octubre de 1973 y durante la noche de ese día, los funcionarios de dicha Inspectoría les dieron muerte con múltiples heridas a bala, más de 30 cada uno.
Posteriormente, los cadáveres fueron llevados al Hospital de Tocopilla, indicando algunos hechores que se vieron obligados a disparar ya que las víctimas habían pretendido darse a la fuga infraccionando las disposiciones del toque de queda.
En el recinto hospitalario, un médico certificó la muerte de las víctimas, detallando que la causa de muerte de ambas personas fue producto de múltiples penetrantes heridas a bala.
Darío Núñez
Fuente: Resumen
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