Hace unos días, el presidente Sebastián Piñera indultó al agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Demóstenes Cárdenas Saavedra, condenado a diez años de cárcel por su participación en el secuestro, torturas y desaparición de Stalin Aguilera Peñaloza, militante comunista y dirigente social de Peñalolén, detenido junto a otros dirigentes sociales, todos detenidos desaparecidos desde agosto de 1974.
El reciente indultado fue condenado 42 años después de cometer los crímenes, y tras la condena se mantuvo prófugo hasta noviembre del 2018, cuando fue detenido.
El indulto del Ejecutivo es un indulto inútil, pues Demóstenes Cárdenas cumple otras tres condenas y aún tiene otra causa pendiente, por lo que no podrá volver a su domicilio y seguirá, por ahora, internado en el Hospital de la Fuerza Área, dado que padecería una enfermedad terminal.
Si es un indulto inútil, la pregunta que surge de inmediato es cómo entender el indulto otorgado por el Gobierno. Y la única respuesta posible es que es una señal política, que busca enviarse a un sector transversal de la derecha que siempre ha planteado la necesidad de indultar y otorgar beneficios carcelarios a criminales de lesa humanidad.
La decisión del indulto se adopta cuando las preocupaciones de la población se centran en la crisis sanitaria y económica que afecta a una gran mayoría de la población y tras un estallido social que, al igual que la emergencia sanitaria, ha evidenciado las enormes desigualdades sociales.
El indulto otorgado por el Ejecutivo busca extinguir la pena mediante una acción discrecional que no considera la afectación de los derechos de las víctimas y sus familiares. Tampoco se considera si el condenado a cumplido una parte importante de la condena, si prestó o no colaboración para esclarecer la verdad y si muestra real arrepentimiento ante el crimen cometido. Lo que sí está claro que el indultado ha cumplido poco más de un año y medio de la pena y se mantuvo prófugo tras la condena. Hoy no se encuentra encarcelado sino atendido e internado en el Hospital de la Fuerza Área.
El Derecho internacional de Derechos Humanos contempla el principio de aplicación de una Pena adecuada a la gravedad de los crímenes como una obligación del Estado frente a los crímenes de guerra y lesa humanidad. Obviamente esta obligación no se satisface con la mera imposición de esa pena sino con su lógico corolario, que ésta sea efectiva, solo por excepción y cuando hay arrepentimiento, colaboración con la Justicia y circunstancias muy excepcionalísimas aceptan mitigación o exención de la pena para con esos crímenes, esos estándares internacionales no se están cumpliendo.
El indulto otorgado se inscribe en los esfuerzos gubernamentales y de la alianza política que lo respalda por amparar impunidad,
CODEPU reitera que el Estado debe prestar atención en salud, seguridad y alimentación adecuada a los criminales de lesa humanidad, pero que los indultos, en estos casos, son inaceptables. Primero porque no solo extinguen penas y delitos imprescriptibles e inamnistiables, sino que implican impunidad a represores que han burlado por años la acción de la justicia; ofendiendo a las víctimas y sus familiares y comprometiendo la responsabilidad del Estado chileno ante el Derecho Internacional Humanitario y los tratados suscritos respecto a crímenes de lesa humanidad.
CODEPU llama a oponerse frontalmente a ese vacuo y falso acto de clemencia para que no sea el ensayo para una masiva y extendida concesión de indultos a los criminales de lesa humanidad
CODEPU
Mayo del 2020
Fotografía: detención de Demóstenes Cárdenas por la PDI recién en noviembre de 2018. (El Desconcierto)