Antes los anuncios realizados por el Ejecutivo de levantar el secreto que por 50 años rige respecto de los testimonios recibidos por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura conocida como Comisión Valech I, y otras medidas vinculadas nos es imperioso como organismo defensor de Derechos Humanos señalar que:
Hoy como ayer sostenemos que el secreto establecido para dichos testimonios es contrario a los convenios y tratados del derecho internacional humanitario. Creemos que la medida anunciada se inscribe en lo que corresponde, aunque evidentemente llega con enorme retraso.
Hoy como ayer pensamos que dichos testimonios debieron ser entregados, con los resguardos correspondientes, a los tribunales de justicia, en especial a los jueces con dedicación exclusiva a los juicios de derechos humanos, para que estos iniciaran las investigaciones correspondientes con la finalidad de hacer justicia en un delito de lesa humanidad como es la tortura y procesar y condenar a los responsables de su aplicación sistemática en tiempos de la dictadura. El propio informe Valech I reconoció que la tortura se aplicó como política de Estado a cerca de 30.000 mil personas en 1.200 centros de detención, tortura y/o exterminio, pues la tortura fue una práctica que convivió a la desaparición forzada y ejecuciones sumarias en el marco del terrorismo de estado en tanto política represiva a los sectores populares.
Las convenciones internacionales establecen que ante los crímenes y delitos de lesa humanidad, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas que permitan alcanzar la verdad, realizar la justicia, reparación justa del daño causado y garantizar la no repetición de los crímenes y violaciones de los derechos humanos. Pese a los avances en verdad, justicia y reparación logradas gracias a la perseverancia de los familiares de las víctimas y los sobrevivientes de tortura, aún los resultados son insuficientes. No solo un pequeño número de perpetradores de crímenes y delitos se encuentran encarcelados sino que en lo que respecta a investigaciones judiciales por los delitos de tortura son mínimas comparadas al universo de víctimas, que según los respectivos informes oficiales superan los 35.000, sin considerar las victimas que no han sido calificadas como tal y aquellas personas que fueron víctimas de torturas en allanamientos masivos a poblaciones en las ciudades y en zonas rurales alejadas.
Nos parece adecuado que como resultado del eventual levantamiento del secreto se inicien acciones judiciales contra los responsables del delito de aplicación de torturas. Pero queremos dejar plenamente establecido que la medida de que el acceso a la justicia de las víctimas se realice por las Corporaciones de Asistencia Judicial tiene aspectos positivos y otros que es necesario considerar. El que nuevas generaciones de abogados orienten y se hagan parte de procesos judiciales por violaciones de derechos humanos es positivo. La preocupación tiene relación que las víctimas de tortura requieren condiciones de acogida y contención especiales, dado que el carácter de retraumatización que adquiere el procedimiento existente en dichos juicios. Esto lo afirmamos dada nuestra larga trayectoria de atención a las víctimas.
Al mismo tiempo señalamos que urge establecer un mecanismo de calificación de víctimas, dado que quedaron pendientes de calificación una cifra importante de víctimas y otras muchas no concurrieron a las dos instancias de calificación anteriores por desconocimiento, temor o dolor a narrar lo vivido.
Por último, y no menos importante, es señalar que en un contexto como septiembre para las víctimas es extremadamente graves conocer las declaraciones de los ex comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sostienen que los perpetradores de crímenes, en su mayoría pertenecientes a dichas instancias, “están siendo acosados en tribunales”. Creemos que ello constituye un chantaje a la democracia y es incomprensible que las autoridades correspondientes bajen el perfil a la gravedad de las declaraciones o se hagan parte de quienes sostienen que los criminales deben ser objeto de beneficios carcelarios. El derecho internacional humanitarios, establece que dichos delitos son inamnistiables e imprescriptibles, que los Estados deben garantizar la justicia, que a los condenados debe protegérseles, y otorgarles las condiciones de salud y alimentación adecuadas pero que, como una forma de garantizar la no repetición de los crímenes, no están sujetos a beneficios carcelario.
Septiembre es también memoria y compromiso por los derechos humanos.
CODEPU