La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados de CODEPU, Mariela Santana e Hiram Villagra y ordenó la realización de nuevo juicio en el caso del periodista Daniel Labbé, quien fue condenado anteriormente por desórdenes públicos cometidos supuestamente en enero de 2021.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Renée Rivero– estableció que en la sentencia impugnada no se explica por qué se optó por la versión de la Fiscalía Nacional, en desmedro de la versión alternativa sustentada por la defensa del profesional de la prensa.
Los abogados de CODEPU incorporaron en la audiencia prueba testimonial que evidenciaron que no hubo desórdenes públicos provocados por parte del profesional de la prensa. Éstas no fueron consideradas por el tribunal que condenó al periodista en cambio, aceptaron las declaraciones de los testigos policiales quienes señalaron que previo a su detención, el periodista lanzó objetos contundentes e incitó a desórdenes. A partir de este testimonio, y sin más pruebas, el Juez decidió condenar al periodista.
En su momento Daniel Labbé y sus abogados señalaron que plantearían la nulidad del juicio. “Yo estaba ahí como periodista. El juez no creyó las pruebas que presenté: las fotos y videos de mi cobertura. Él creyó el testimonio de esos agentes, que mintieron y dijeron que me habían visto lanzando piedras y atacándolos’.
Hoy la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor HIRAM VILLAGRA CASTRO y por la letrada doña MARIELA SANTANA MACHUCA, en representación del imputado DANIEL ANDRÉS LABBÉ YÁÑEZ, en contra de la sentencia de veintitrés de abril mayo de dos mil veintitrés, dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la que en consecuencia se anula, al igual que el juicio que le antecedió, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse, una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado”.
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