Londres 38, espacio de memorias hizo llegar una carta al despacho de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos Tobar, con la finalidad de exponer las demandas de la organización en relación al Plan de Búsqueda anunciado por el presidente Gabriel Boric, manifestando su preocupación por el diseño de éste y que se den garantías del cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en la materia.
Santiago, 20 de Julio de2022
Sra. Marcela Ríos Tobar
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Presente
De nuestra consideración: Por medio de la presente, Londres 38 espacio de memorias, como organización de Derechos Humanos, manifestamos nuestra preocupación e interés por el diseño e implementación del Plan Nacional de Búsqueda, anunciado por el presidente Gabriel Boric en la cuenta pública del 21 de mayo recién pasado.
Consideramos de suma importancia que en el diseño, construcción e implementación de dicho Plan, el Gobierno de Chile cumpla sus obligaciones nacionales e internacionales en la materia, por lo que solicitamos que previamente se trabaje e informe sobre los siguientes temas:
- Indicar en qué fase del proceso de diseño se encuentra el Plan Nacional de Búsqueda, si es que se ha iniciado, explicitando un cronograma con metas específicas, instituciones involucradas y metodologías propuestas.
- Informar en detalle las evaluaciones realizadas hasta el momento respecto a la búsqueda, judicial y extrajudicial, de personas víctimas de desaparición forzada , así como del concepto utilizado en Chile y su ausencia de tipificación como delito común. Esta evaluación debiera ser socializada con las organizaciones y personas legítimamente interesadas, y constituir un insumo para plantear el Plan Nacional de Búsqueda desde la experiencia, mejorando las falencias que han existido.
- Adquirir el compromiso de realizar una búsqueda seria, sistemática, rigurosa y permanente, acorde a los estándares que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha fijado en la materia[1].
- Definir de manera oficial el concepto de desaparición forzada que se utilizará en el Plan Nacional de Búsqueda, el que deberá ser acorde con los estándares internacionales.
- Entregar información oficial, actualizada -y de carácter público cuando ello no obstaculice las gestiones-, que permita conocer el número de personas desaparecidas forzosamente durante la dictadura cívico-militar, los datos básicos asociados a ellas (fecha y lugar de detención, edad, género, militancia, estado de procesos judiciales), así como proporcionar datos sobre la búsqueda, localización, identificación y entrega de osamentas realizadas hasta la fecha, número de muestras de sangre faltantes para una debida identificación de restos encontrados, y causas judiciales relacionadas a la búsqueda de personas desaparecidas.
- Para posibilitar la efectividad del plan, de manera urgente se debe contemplar fortalecer las instituciones relacionadas a la búsqueda de personas que participarán del Plan Nacional de Búsqueda, tales como el Servicio Médico Legal, la Policía de Investigaciones, y el Programa de Derechos Humanos, y asegurar la coordinación de estas y de los respectivos ministerios. En este sentido, solicitamos se destinen los recursos humanos, científicos y tecnológicos que sean necesarios para determinar el paradero de las personas desaparecidas, acorde con el grado de máxima prioridad que esta tarea debe tener para cualquier gobierno [2], y en particular, para un gobierno que se ha comprometido públicamente con la realización de una «búsqueda incansable».
- Garantizar la participación activa de las agrupaciones de familiares de víctimas, sitios de memoria y organizaciones de derechos humanos, en la construcción del Plan Nacional de Búsqueda [3]. Lo anterior significa que la estrategia nacional debe estar «diseñada con la participación de las víctimas, sometida a supervisión y reevaluación permanente(..)»[4], por lo que solicitamos un acceso oportuno y permanente a la información, permitiéndonos conocer la propuesta, hacer observaciones y ser escuchados periódicamente por las autoridades competentes.
- La búsqueda de verdad y justicia no es una necesidad sólo de familiares, sobrevivientes y organizaciones de DDHH, sino de la sociedad en su conjunto y responsabilidad del Estado de Chile. En ese sentido, las medidas que se adopten en este contexto, además de ejecutarse de manera urgente, deben plantearse como una política permanente que trascienda los gobiernos de turno.
- Considerando la existencia de cinco casos de desaparición de personas mientras permanecían detenidas por agentes del Estado, en democracia, solicitamos también información sobre las medidas y acciones, adoptadas o por adoptar, tendientes a esclarecer estas situaciones que ponen de manifiesto, en otros contextos y con otras víctimas, formas de continuidad de prácticas que constituyen graves violaciones a los DD.HH.
En los últimos 25 años, solo 400 causas penales tuvieron una sentencia ejecutoriada, principalmente por casos de personas detenidas desaparecidas y ejecutadas. A ese ritmo, para terminar con las 1471 causas por crímenes vinculados a violaciones a los derechos humanos en dictadura aún pendientes, necesitaríamos más de 90 años. Por lo tanto, solicitamos su compromiso con los puntos planteados y con el avance en verdad y justicia para las víctimas, sus familiares, y la sociedad en su conjunto. Atentamente,
ERIKA HENNING CEPEDA
PRESIDENTA LONDRES 38 ESPACIO DE MEMORIA
[1] Tal como lo ha indicado el Comité contra la Desaparición Forzada a través de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los casos Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, de fecha 1 de septiembre de 2015, párr. 318, y Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala, de fecha 4 de septiembre de 2012. Párrafo 268.
[2] Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, de fecha 4 de septiembre de 2012. Párrafo 268.
[3] Los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en este sentido disponen que «Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda. Este derecho debe estar protegido y garantizado en todas las etapas del proceso de búsqueda, sin perjuicio de las medidas adoptadas para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma. Las personas mencionadas deben tener acceso a la información sobre las acciones realizadas, así como sobre los avances y los resultados de la búsqueda y de la investigación. Sus aportes, experiencias, sugerencias alternativas, cuestionamientos y dudas deben ser tomados en cuenta durante todas las etapas de la búsqueda, como insumos para hacer más efectiva la búsqueda, sin someterlas a formalismos que las obstaculicen». Principio 5.1
[4] CED. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Principio 8.3.
[5] Londres 38 (sitio web), El rol de Carabineros y el factor pobreza en la vida de los detenidos desaparecidos en democracia.