A la técnica para construir una ley en Chile se le podría denominar sin problema “nebulosa legislativa”, pues en ese espacio concentrado de poder, entre el gas y el polvo de estrellas muchas veces extinta, pueden o no surgir nuevos cuerpos estelares, o el material puede quedar vagando sin nunca llegar a consolidarse como un ente.
Un ejemplo claro de aquello es la moción que ha ingresado el 5 de mayo el senador Francisco Chahuán que se enuncia como “Proyecto de ley que tipifica el delito de ruptura de la paz social”, iniciativa que pretende modificar el Código Penal y que ampliaría el rango de hechos que se busca sancionar.
En una primera aproximación se observa con claridad la pulsión castigadora de la elite conservadora que tiene en su identidad central, imponer su noción del orden social como prioridad, un leitmotiv que ha impulsado su proyecto político.
La moción Chahuán representa a las élites en toda su amplitud que han visto el “fracaso” de las políticas antidelincuencia, de control de desórdenes públicos y han buscado, vía reformas a la Reforma Procesal Penal, penas más duras para la “delincuencia común” y los “delitos de incivilidad”, según dicte la campaña coyuntural que intenta responder a las muchas veces legítimos anhelos de justicia para el caso emblemático que anima al legislador.
Si nos situamos en la perspectiva de los hechos que señala el proyecto de ley, la legislación vigente tiene un amplio rango de instrumentos que se sostiene en el Código Penal y en una serie de leyes especiales, que responde también a distintos escenarios de situaciones de “delitos de subversión”.
El artículo que se pretende ampliar se encuentra en el título II del Código que se denomina “Delitos contra la Seguridad Interior del Estado” y cubre una gama de situaciones que se basan en la tesis de la “sublevación” en contra de los poderes del estado o que, en cualquier caso, para el legislador, los actos que se sancionan subvierten gravemente el orden social.
La Ley de Seguridad Interior del Estado (LSE), nacida en 1958 en el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, fue la continuación de la derogada Ley Defensa Permanente de la Democracia, la miserable ley maldita de Gabriel González Videla.
La pretensión del proyecto en cuestión sería, en el mejor de los casos, lograr la precisión de un tipo penal que ya se encuentra considerado en el mismo título a modificar. Por ejemplo, en el artículo 128 se señala textual “Luego que se manifieste la sublevación, la autoridad intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren”.
La moción que se quiere añadir señala: «El que participare de una multitud en la cual se cometan actos de violencia contra personas o bienes públicos o privados…
Quedarán exentos de pena quienes se retiraren del lugar donde se congregue la multitud, después de haber sido conminados por la fuerza pública a retirarse, salvo que hayan participado de actos violentos o incitado a su comisión».
A nuestro entender la redacción del Título II del Código Penal es clara en identificar delitos contra la seguridad del estado y orden político, y que en relación de la ley 12.927 abarca un catálogo que describe con bastante amplitud hechos que pudieran ser considerados parte de este tipo penal.
Puntualizar, además, que el ordenamiento jurídico contempla una extensa red de normas que señalan distintas tesis en que permiten criminalizar la disidencia social o política: leyes generales; agenda corta antidelincuencia (2008 y 2017) que entregó atribuciones a las policías y al ministerio público en desmedro de, entre otros principios, la presunción de inocencia; en el ámbito de leyes especiales se cuenta con la ley antiterrorista, que faculta al ministerio del interior calificar conductas opositoras como terroristas; ley de control de armas, y leyes de orden público que cada cierto tiempo se incorporan al ordenamiento jurídico.
La crítica no la centramos en el aspecto puramente de procedimiento legislativo o formal. El que existan iniciativas de esta naturaleza muchas veces se transforma, por efecto del mecanismo de la praxis legislativa, en una mera declaración de intenciones que solo logra avanzar si es que el ejecutivo la establece como prioridad en el debate vía urgencia (el gas y materia estelar que no llega a ser un nuevo astro de la metáfora con la que partíamos esta columna).
En Chile se da una fuerte tendencia de parte de los parlamentarios que representan a las élites y a un segmento de la población, a lo que los profesores Pratt y Maio llamarón “Populismo Penal”, doctrina que respecto de fenómenos sociales vinculados a la marginalidad intenta responder con el endurecimiento del aparato punitivo, sin considerar que los hechos que se califican como delitos tienen una fuente multifactual. Cabe señalar que no hay ningún dato empírico que confirme la hipótesis que un mayor rigor en las penas es una herramienta eficaz para disminuir la cantidad y gravedad de los delitos.
Esa tendencia a criminalizar los actos de desorden y delincuencia con el aumento de facultades de los agentes de estado y las penal consecutivas, se magnifica cuando se trata de hechos que se enmarcan en expresiones de disidencia política, pues lo que se persigue es esencialmente conductas opositoras al orden hegemónico, que en un amplio abanico de expresiones disruptivas, manifiestan descontento o reivindican ciertas políticas públicas, y de parte del estado obtienen como respuesta la persecución penal.
Desde la entrada en vigencia de la Reforma procesal penal, el año 2000, su cuerpo central de procedimientos ha sido modificado en muchos y centrales aspecto, manteniendo a duras penas principios que la fundaron –igualdad, juicio justo, derecho a defensa y presunción de inocencia-, pero presionados y muchas veces desdibujados por una judicatura asediada por los mismo sectores que acusan un tratamiento “benigno” del sistema con los “delincuentes”, esto amparado en consignas como “puerta giratoria”, “judicatura politizada”, “jueces zurdos” y otras de mayor calibre. El sistema anterior contenido en el Código de Procedimiento Penal estaba evidentemente colapsado y era anacrónico y su reemplazo era ineluctable, pero la involución del sistema procesal actual, permeado por el discurso de la Derecha es evidente
Respecto de la arista política, el mecanismo crítico de la derecha y un sector importante de partidos políticos, y grupos representantes de las élites han insistido en endurecer la “mano”, especialmente desde octubre del año pasado, con aquellos que se manifiestan, desordenan y subvierten el orden, y por lo mismo han ampliado las herramientas legales para respaldar la actuación de los agentes de estado, limitando el rango de garantía de los detenidos en tribunales.
En esta línea se inscribe esta moción del senador derechista, pero con el inconveniente que parece más un proyecto que carece de sentido en tanto ya existe una redacción que tipifica lo hechos que pretende perseguir, y que deja su esfuerzo en un hecho que se agrega a la larga lista de eventos que quedan vagando en la nebulosa legislativa.
Colaboración de HUGO CATALÁN FLORES
Trabajador por los Derechos Humanos
Foto: Hugo Catalán Flores
Nota: Francisco Chahuan es el senador que entre 2018 y lo que llevamos de 2020 ha presentado más proyectos de ley (16) declarados inadmisibles por la Corporación.