De reglas de uso de la fuerza, de impunidad y derechos humanos

El proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza avanzó un paso hacia transformarse en ley. La iniciativa legal busca normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como también de las Fuerzas Armadas cuando acudan a tareas de resguardo del orden público. Es una ley complementaria a la actual Ley Naín Retamal.

Formalmente las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) pretenden regular acciones de agentes del estado en labores de orden público y seguridad interior, sin embargo, cuando el gobierno ingresó el proyecto -en abril de 2023, Boletín 15805-07- lo incorporó como parte del llamado “fast track legislativo de seguridad”. Un paquete de 32 proyectos de ley que regulan distintas instituciones, procedimientos judiciales y situaciones tan diversas como reincidencia, creación de ministerio de seguridad, o ley “gatillo fácil”.  En ese todo, lo que se hizo fue entregar amplias facultades a los agentes del estado para el uso de la fuerza, y generando condiciones para la impunidad frente a violaciones a los derechos humanos. 

No debemos olvidar que esta vorágine legislativa tiene como contexto dos hechos principales que, para las fuerzas políticas conservadoras y las elites dominantes, son relevantes: la revuelta social de octubre de 2019 y la llamada «crisis de seguridad” amplificada a más no poder por los consorcios de medios de comunicación. 

Las masivas manifestaciones sociales que se extendieron por todo el país, la indignación de los excluidos derivó en generalizadas violaciones a los derechos humanos -condenadas por organismos internacionales- y en miles de denuncias y querellas presentadas contra agentes del Estado. La llamada “crisis de seguridad”, un hecho real pero abultado comunicacionalmente es enfrentada solo con medidas punitivas sin considerar los aspectos económico-sociales del fenómeno. Ambos procesos generaron las condiciones para que en las elites surgiera la iniciativa de centralizar o unificar diversas normativas que cada institución aplicaba para actuar en situaciones de orden público.

Lo que pudo haberse constituido en una oportunidad para por un lado, revisar profundamente el carácter de la sociedad construida en las últimas décadas, en la búsqueda de acelerar los ritmos de inclusión social y en superar con voluntad las enormes desigualdades sociales y por otro, en fortalecer los mecanismos de control democrático sobre instituciones históricamente asociadas a prácticas represivas frente a la disidencia social y política, derivó en una instancia de legitimación de prácticas institucionalizadas de persecución violenta contra los sectores populares, consolidando patrones de actuación incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y debilitando el deber estatal de rendición de cuentas y sujeción al escrutinio público.

Y esta afirmación, no es gratuita. Sumado a los serios cuestionamientos y reparos a la Ley Naín Retamal expresados en su momento, al carácter del llamado “fast track legislativo de seguridad” se debe agregar hoy, los cuestionamientos a la Regla de Uso de la Fuerza que avanza en el Senado. Cuestionamiento que, entre otros, tiene en la eliminación principio de proporcionalidad y el de rendición de cuentas dos aspectos que no podemos eludir.

En relación al primero, lo cierto es que la proporcionalidad no es un concepto neutro. Dice relación con que el grado de fuerza utilizado por las fuerzas militares debe ajustarse a la intensidad de la resistencia o agresión que enfrente el personal. De alguna manera, es medible, cuantificable. La experiencia reciente, con sus secuelas de daños oculares, violencia desmedida y otros tantos delitos -baste mencionar un nombre: Mario Acuña para considerar la dimensión de lo hablamos- demuestra que la violencia ejercida no solo al amparo del monopolio estatal de la fuerza, sino que, además, sin marcos normativos estrictos y mecanismos de control efectivos que restrinjan el uso de la fuerza y garanticen su sujeción a los estándares internacionales de derechos humanos.

Con respecto al principio de la Rendición de Cuentas, éste es indispensable como límite, dado que busca fortalecer la transparencia, supervisión y responsabilidad institucional en el uso del poder coercitivo del Estado. Todo uso de la fuerza por parte de funcionarios de orden, seguridad pública y Fuerzas Armadas debe ser objeto de registro, supervisión y control, de forma que se permita su evaluación, con el fin de garantizar la legalidad y legitimidad de la actuación de los agentes. He aquí un principio que no se puede soslayar y lo más grave es que ha sido cuestionado por parlamentarios de derecha, desdibujando su alcance, incluso fue eliminado en el debate del Senado. Habrá que evaluar que ocurre en los próximos pasos del proyecto. 

Desde la perspectiva de los derechos humanos y pese a que se ha señalado  que con el proyecto se busca considerar los actuales estándares del uso de la fuerza ya existentes en nuestro país, actualizarlos e incorporar las recomendaciones de distintos organismos internacionales al respecto, el estado actual en que se encuentra, solo parece que permitirá reunir en un solo cuerpo legal las normas que rijan las instituciones que realizan la labor represiva, pues por el tenor de muchos de sus artículos, en concordancia con la redacción  del “fast track legislativo” se vislumbra que será una herramienta usada extensivamente para controlar, criminalizar y castigar el descontento y la disidencia popular.    

El carácter y contenido de la legislación impulsada para controlar el orden público y la seguridad, entre otras, la que amplía la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado que consolida mecanismos de detención basados en «flagrancia permanente»; la que ha revitalizado la Ley Antiterrorista, pese a su reconocida ineficacia y a las advertencias internacionales sobre su utilización, la ley Naín-Retamal que afianza la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de orden público,  todas  han validadas y legitimadas con la lógica de responder a la “sensación de inseguridad” y si bien es cierto, la seguridad, es un derecho humano fundamental, ésta  no puede servir como justificación para restringir otros derechos esenciales.

No por avanzar en seguridad, debemos retroceder en derechos.  La actual crisis democrática se inserta dentro de un fenómeno global donde, como ocurre en Argentina y Estados Unidos y otros países, en los cuales emergen nuevos fascismos que, aunque distintos de los de hace un siglo, cumplen la misma función de reinstalar un orden social que subordine los derechos humanos a las necesidades del control y el castigo.

Desde esos discursos, los derechos sociales y políticos aparecen como obstáculos para la «seguridad», y se legitima la idea de que el respeto irrestricto a los derechos humanos debilita la autoridad del Estado.

La centralidad de los derechos humanos debe superar toda lógica policial y ser el sostén de toda sociedad verdaderamente democrática.

Mariela Santana, abogada CODEPU

Hugo Catalán, colaborador de CODEPU

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