Lo que debe motivar una opinión crítica para una organización como CODEPU, respecto del sistema de persecución penal y dentro de este el componente de los procesos penitenciarios, es reflexionar sobre la perspectiva de derechos humanos, horizonte que hoy se encuentran en una crisis de coherencia, en especial para una administración que señala dentro de sus motivaciones políticas, justamente, la preocupación central de los derechos fundamentales de las personas.
Una aproximación formal de las dimensiones que componen el sistema de castigo penal de un estado democrático que se presume en Chile, es que este debe responder con los instrumentos que el derecho le provee, intentando que dicha persecución se funde sobre principios mínimos: legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, proporcionalidad, independencia judicial y acceso a la justicia. Este marco es el que en un análisis crítico se percibe cada vez más contaminado. Pero al observar con mayor atención el espacio en que se concentra el mayor poder del estado, el que permite el castigo como dispositivo que limita la libertad del infractor, el sistema penitenciario, las alarmas están especialmente encendidas.
En estos días se dio a conocer la estadística de Gendarmería de Chile, respecto de las cifras de internos, y en una perspectiva de coherencia y respeto de estándares internacionales para este tipo de institucionalidad son simplemente dramáticas.
A octubre de 2024, en las cárceles en Chile se contabilizan 59.411 internos (91.7 % son hombres). Hace dos años, en noviembre de 2022 esta cifra era de 45.548 personas privadas de libertad, es decir que en casi 24 meses la población penal ha aumentado un 30%.
De este universo de internos, 21.442 personas (es decir el 36%) están cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, es decir están encarcelados sin tener una condena por lo que un segmento de estos detenidos puede que ni siquiera lleguen a ser condenados por algún delito.
Antes de avanzar, y como todo el tema de la persecución penal en un contexto de aumento de crímenes violentos -que se da en el país, y que son los que logran mayor impacto social-, el que existan políticas de control de los fenómenos relacionados se ha tornado delicado por el fuerte componente político del que está cubierto, pues en la forma en que se persiguen y castigan los delitos no es inocuo, y por lo que entendemos no hay una forma “objetiva”, o un único camino para resolver la delincuencia, más cuando esos mismos instrumentos de persecución penal en contextos históricos diversos han sido usados para la persecución de otras formas de disidencia política, apuntando a la criminalización de la protesta social, por ejemplo.
Por lo mismo, creemos que en este tema hay que ser cuidadosos, las formas de crimen organizado, una de las manifestaciones más violentas, debe ser abordado con las herramientas del derecho y con el poder -proporcional a la magnitud de los hechos- que poseen los organismos coadyuvantes del sistema judicial, pero no se pueden perder de vista el control y la fiscalización de los recursos y la fuerza que cuentan los organismos de control y persecución, respetando siempre los derechos humanos y los tratados internacionales que Chile ha suscrito y que deben marcar el camino de acción.
Para situar las tenciones del sistema, puede ser útil mencionar el uso excesivo y amplio de la prisión preventiva, que nominalmente el derecho la considera como ultima ratio, no debe ser una forma de castigo que se da casi como de carácter supletorio, cuando la norma la señala taxativamente los presupuestos del artículo 140º del CPC.
El problema, dentro de las lógicas punitivistas en que el estado ha operado en los últimos años, amparadas por los distintos poderes que legislan, ha ido dando un vuelco en lo que originalmente se entendió como norma de garantías, para transformar el sistema de persecución, y las cárceles, en castigos de facto incluso antes de establecer responsabilidades ciertas de hechos calificados como delitos. La última gran reforma del CPC -del paquete legislativo llamado “fast track de seguridad”, que fue parte de la negociación entre el gobierno y la derecha-, modificó justamente los criterios para establecer la prisión preventiva, es de diciembre de 2023, El efecto inmediato de esa reforma fue que en lo que va del año la población penal ha crecido a un ritmo de 1000 nuevos detenidos mensuales (por cierto que un porcentaje de aquellos cumpliendo ya condenas) pero la gran mayoría engrosan la población penal como detenidos en calidad de imputados.
El hacinamiento y la dificultad -por falta de recursos y en muchos caso de voluntad- por construir políticas de reinserción, el papel que cumplen los celadores en el sistema, la contaminación de internos de distinto compromiso delictual que reproducen la cultura delincuencial, son todas taras que el sistema penitenciario arrastra desde hace décadas, el problema es que estos fenómenos se han ido profundizando, con el agregado que el “reclamo” de la opinión pública por cerrar la “puerta giratoria”, algo que es una idea preconcebida por los sectores reaccionarios más recalcitrantes, ha dado una combinación toxica: hoy en Chile se encarcela como nunca en la historia, 266 detenidos por 100 mil habitantes, índice comparado a otros países OCDE es uno de los mayores, y con respecto de los países de Sudamérica solo nos supera Brasil.
Esta es la constatación que una política de control delincuencial que se centra en el punitivismo, mayores penas, restricciones de garantías, en definitiva enarbolar el “punitivismo penal” no asegura absolutamente nada, pues esa misma derecha reaccionaria, que ha logrado imponer sus puntos, que determina la agenda comunicacional construyendo opinión pública no es sinónimo de nada más que de mayor control, dejando además, las herramientas para que en el futuro cercano otras formas de disidencia sean perseguidas y castigadas por el estado, como ya sucede con la extensa prisión preventiva que pesan sobre varios detenidos en los allanamientos de 6 de junio en Villa Francia. En esta causa, recién el 11 de noviembre, después de 4 meses de prisión preventiva, fue modificada la medida cautelar del periodista Marcelo Garay.
Este es solo un ejemplo de lo contradictorio que ha sido esta vorágine de normativa que responde a los requerimientos de los sectores reaccionarios, las élites, y un gobierno que no ha tenido la convicción para sostener una política que realmente tenga en su intención la perspectiva de derechos humanos como un horizonte.
Hugo Catalán Flores
Colaborador CODEPU
Referencias:
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