En el Juzgado de Garantía de San Bernardo tuvo lugar la audiencia de formalización del oficial de Carabineros, Rodrigo Sanzana Olhaberry por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2019, que configuran los delitos de apremios ilegítimos y lesiones graves en calidad de autor, grado de desarrollo consumado.
La audiencia contó con la presencia de AAJ, estudiante universitario de medicina al momento de los hecho, quien recibió un disparo de escopeta a perdigones a corta distancia mientras se encontraba realizando labores de primeros auxilios y portando credencial universitaria. Representado por Mariela Santana, abogada de CODEPU.
El Ministerio Público solicitó como medida cautelar firma quincenal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, mientras que el INDH solicitó arresto domiciliario total y CODEPU solicitó prisión preventiva fundamentando su petición en el hecho de estar ante una grave violación a los DDHH, que además de estar previsto en nuestra legislación está sancionado por los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, como son la Convención contra la Tortura y Tratos Crueles e Inhumanos del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar los Apremios del Sistema Regional de Protección, como así lo señala también el artículo 150 D del Código Penal.
En efecto, la abogada, Mariela Santana señaló que el imputado, el oficial de Carabineros Rodrigo Sanzana Olhaberry, es un funcionario público que abusando de forma dolosa de su cargo y en circunstancias de estar en una posición de garante respecto de la víctima, no sólo disparó contra la víctima con violación a los protocolos de uso de la fuerza, sino que continuó su agresión durante el traslado al Hospital.
Todos los antecedentes recogidos permiten situar a Sanzana Olhaberry en el momento y lugar de los hechos interactuando con la víctima indicó la abogada Santana y agregó que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, por haber continuado con actos de amedrentamiento con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, y por la existencia de dos sentencias condenatorias del imputado en cuestión, dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo y el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, respectivamente.
La defensa del agente del estado solicitó suspensión de la audiencia en atención a que asumió la defensa del imputado sólo esta semana. Como el tribunal se negó, solicitó que se diera lugar a las mismas medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, en virtud de ser el imputado un padre de familia y estar desempeñándose en labores administrativas y docentes en la academia de ciencias policiales.
Rodrigo Alejandro Sanzana Olhaberry, tiene dos condenas anteriores por los mismos delitos, que se encuentran a la espera de verse en la Corte Suprema y sin embargo, aún está en servicio activo. Una de esas condenas es la del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó, en costas, al capitán de Carabineros a la época de los hechos a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en mayo de 2015, dentro del campus de la Universidad de Santiago en la comuna de Estación Central.
En el medio de prensa Interferencia se señala en nota publicada el año 2020 que “Rodrigo Sanzana proviene de una familia en la que pertenecer a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad no es una anormalidad. Su madre, Berenice Olhaberry, es una oficial de Carabineros en retiro que ostenta el grado de coronel. Su hermano, Jorge Sanzana Olhaberry, es capitán del Ejército, y cumple labores en la Brigada Motorizada N°1 (Brimot N°1) de Calama. Además, la hermana de Rodrigo Sanzana, es Valeska Sanzana Olhaberry, capitán de Carabineros de Chile”.
Finalmente el tribunal decretó las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, es decir, arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de acercarse a la víctima.
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