RECHAZAN RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMAN CONDENA A EXCARABINEROS POR BRUTAL GOLPIZA A MARIO ACUÑA

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió este lunes rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los excarabineros Henry Cuellar Vega y Víctor Lastra Marguirott, contra la sentencia que los condenó a 12 años de prisión por la brutal agresión a Mario Acuña Martínez. en Buin, durante la revuelta social iniciada en octubre 2019.

El recurso de nulidad fue presentado por la defensa de los agentes del estado por estimar que durante el proceso o la dictación de la sentencia se hubiese infringido derechos o garantías a los hoy condenados. Lo que pretendía la defensa de los condenados era la anulación del juicio oral y se invalidara la sentencia y así realizar un nuevo juicio oral en otro tribunal.

La decisión de la Primera Sala de la Corte, presidida por la ministra (s) Alondra Castro Jiménez e integrada por la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y el abogado Carlos Espinoza Vidal, quienes resolvieron que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Henry Cuéllar Vega y Víctor Lastra Marguirott, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo y, en consecuencia, la sentencia no es nula ni tampoco el juicio.

Importante es recordar que en la sentencia, emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo el 03 de agosto de 2022, se l condenó a Henry Cuellar y Víctor Lastra, a la pena de doce  años y ciento ochenta y tres  días de presidio mayor y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas, en la persona de Mario Rigoberto Acuña Martínez.

El tribunal también condenó al ex capitán Juan Rosales a tres años y un día de pena remitida como culpable de dos delitos de apremios ilegítimos contra otras personas.

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