RECIENTE FALLO DE LA CORTE SUPREMA ES GRAVE RETROCESO EN JUSTICIA 

La reciente sentencia de la Corte Suprema que declara prescrito el crimen contra el ciudadano Boris Weisfeiler Bernstein constituye un grave retroceso en la lucha por la justicia ante violaciones a los derechos humanos acrecentando la impunidad para criminales de lesa humanidad. 

Según la investigación y el  fallo de primera instancia la detención y secuestro  del ciudadano y matemático estadounidense ocurrió los primeros días de enero de 1985 en la zona cordillerana de la Región del Maule y Bío Bío.  Fue realizado por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la avanzada fronteriza de “El Roble” quienes  denunciaron engañosamente que la víctima, se habría ahogado y luego desaparecido al intentar cruzar el río “Los Sauces”. Según carabineros, ellos emprendieron  la persecución de la víctima, al estimar que se trataría de un extremista. 

La misma investigación hace referencia que junto a estos funcionarios de Carabineros, hay antecedentes que permitirían hacer cargos por el mismo delito a los funcionarios de Ejército, que formaron parte de la patrulla militar situada en el lugar cercano de aquel que los Carabineros acusados señalan que el caminante habría intentado cruzar el río “Los Sauces”. Funcionarios de Ejército, que colaboran directamente en el hecho delictivo con los primeros, imputándosele en definitiva a todos ellos, la privación de libertad y el ocultamiento de la víctima».

En tanto organismo defensor de los derechos humanos  denunciamos como un grave retroceso el fallo de la Corte Suprema que aplica la prescripción en este delito, un delito permanente,   resultando improcedente la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal contenidas en el Código Penal. Por ello, nos preocupan sobremanera los argumentos de la mayoría para otorgarla. 

En nuestra opinión, el secuestro y desaparición de Boris Weisfeiler, profesor en la Universidad de Princeton,  se enmarca dentro de un contexto de masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y de represión a la población civil realizadas por los servicios de seguridad, las fuerzas armadas y carabineros durante la dictadura civil militar que era reprobada año a año por la comunidad internacional y condenada por todas las instancias internacionales  defensoras de los  derechos humanos.

La Corte Suprema, que confirma los fallos de Primera Instancia y Alzada da por probados los hechos y la participación de los acusados, sin embargo, los califica como  delito común y no como crimen de lesa humanidad, perpetrado de manera individual, separando el hecho delictivo del contexto político social que se vivía al momento que ocurre y, en la práctica  lo aprecia   como un  simple exceso cometido por los agentes del estado.  Insistimos, este juicio elude un dato evidente e innegable, el crimen, más allá  de la ninguna militancia de la víctima, su ocultamiento y no investigación oportuna, solo fue posible por el clima de terrorismo de estado y  control social impuesto por la Dictadura, sin ello,  ninguno de estos hechos hubiera sido posible. El secuestro, desaparición y muerte del ciudadano estadounidense no se habría producido de no haber mediado este contexto dictatorial y de sistemáticas y masivas violaciones a los derechos humanos.

La sentencia no es justa porque desconoce el derecho internacional. Desconoce las características especiales del tipo penal internacional de crímenes de lesa humanidad, provocando un desamparo para la víctima y la sociedad toda; contraviene normas penales universales, desconoce la evolución del derecho penal internacional, desconociendo la evolución del derecho penal internacional en el tratamiento de grandes crímenes internacionales.

El fallo de la Corte Suprema, desconoce la supremacía del derecho internacional por sobre el interno, en el contexto de las obligaciones Internacionales de los  estados y los individuos. No debemos olvidar que él derecho penal internacional de derechos humanos es fuente de derecho interno y ambos articularse para el castigo de los crímenes de Lesa Humanidad

La sentencia de la Corte Suprema no es útil, pues  posibilita la aplicación de la prescripción. Ésta institución, cierra la puerta para que las víctimas obtengan una efectiva reparación. No da una respuesta adecuada a las demandas de justicia de las víctimas  y por tanto, perpetúa la impunidad, lo que no podemos permitir.

Y lo que es tanto o más grave, establece un criterio de delitos cometidos por agentes del estado que pueden ser considerados excesos que bien puede ser aplicado a la política de castigo aplicada por las fuerzas del estado y sus agentes  durante la revuelta popular iniciada en octubre de 2019. Lo cual sería la más clara evidencia de que el estado chileno ha sido incapaz de generar condiciones  y otorgar garantía de no repetición  para violaciones masivas de derechos humanos.

Mariella Santana Machuca

Hiram Villagra Castro

Abogados CODEPU

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