El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardodeclaró culpables a tres ex funcionarios de carabineros por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en la persona de Mario Acuña Martínez. Henry Cuellar Vega, Víctor Lastra Marguirot y el ex capitán Juan Rosales Apablaza tienen responsabilidad en los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2019en la comuna de Buin y que culminaron con la brutal golpiza que dejó con daño neurológico irreversible a Mario Acuña. El tribunal en su veredicto absolvió a uno de los acusados..
“Este veredicto viene a desmentir la impunidad y el montaje que se trató de construir en torno a lo ocurrido con Mario Acuña” afirmó Hiram Villagra, abogado en representación del trabajador temporero quien relata que en el proceso se hizo evidente una cadena de mentiras, incluido un primer sumario interno realizado por la propia institución en la que se descartaba la participación de los agentes estatales en la agresión a Mario Acuña.
El abogado agrega que en ese sentido hay claramente un avance en términos de justicia. No compartimos la absolución de uno de los acusados y también discrepamos con la calificación de apremios ilegítimos. Además no hubo colaboración sustancial por parte de los acusados.
Por su parte la abogada Mariela Santana, abogada de CODEPU y que realizó el alegato de clausura en la audiencia en representación de la familia señaló que el veredicto viene acreditar los hechos denunciados: carabineros reprimió y cometió violaciones a los derechos humanos. Santana señaló que se solicitará la nulidad de la absolución de uno de los funcionarios y con seguridad insistiremos en la calificación de torturas, pues como lo señalamos en los alegatos Se dan los elementos constitutivos del delito de tortura, tanto en sus elementos fácticos como en las dimensiones doctrinarias y principios de derechos humanos.
La abogada Santana reitera que no hubo colaboración sustancial de parte de los ex carabineros y de la institución señalando que con posterioridad a los hechos, hubo situaciones de amedrentamiento a su familia y entorno, así como maniobras de encubrimiento.
Por su parte, el abogado Villagra añade que la parte defensora de los acusados invocó la ley Naín-Retamal y fue rechazada en el sentido que no hubo ningún atisbo de agresión a los carabineros por parte de los manifestantes por lo tanto era inaplicable. Aquí se ha tratado de construir un mensaje, y hay que decirlo, de parte de los sectores más reaccionarios, que es una carta blanca. La ley Naín-Retamal es bastante mala, pero si no hay agresión no puede ser aplicada y sepan los carabineros o los gendarmes que se exceden que no basta alegar que me agredieron. Hay que acreditarlo y si no hay agresión no se puede aplicar y por lo tanto no hay esta ventaja que les ha sido concedida.
El tribunal estuvo integrado por su presidenta, Marcela Miranda Cornejo junto a las juezas María Ramírez Soto y María Valladares Santander. La lectura de la sentencia condenatoria fue fijada para el próximo 3 de agosto.