Consideramos importante dar a conocer el alegato de clausura en la audiencia de juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo en la causa de Mario Acuña, obrero agrícola, quien sufrió daños neurológicos el 23 de octubre de 2019 en la localidad de Buin como resultado del accionar policial.
El alegato corresponde a loa abogados representantes de la familia de Mario Acuña, Mariela Santana e Hiram Villagra, abogados de CODEPU.
INTRODUCCION :
Como ya lo han señalado nuestros predecesores, y nosotros reafirmamos, en este juicio se encuentran puestos en la balanza por un lado, sólidos hechos y pruebas que condenan y por el otro, meras especulaciones, conjeturas y maniobras que pretenden intencionadamente tergiversar la realidad, para forzar una absolución que no se condice con lo establecido en las etapas previa de este juicio oral.
SS, en este juicio, quedó demostrado, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de la agresión dolosa contra Mario Acuña, sufrida en un contexto de tortura, los resultados de lesiones graves gravísimas que esta agresión produjo en la víctima y quiénes son sus responsables: los ex funcionarios de carabineros acusados en este juicio, Jonathan Neira Chaparro, Henry Cuellar Vega, Víctor Lastra Marguirot y por responsabilidad de mando, Juan Ricardo Rosales Apablaza.
En efecto sus señorías, en este alegato de clausura;
-revisaremos el contexto en el que se desarrollan a los hechos, necesario para entender la naturaleza y motivaciones de éstos;
– describiremos los hechos ocurridos y cómo se acreditan con la prueba vertida en juicio;
-desvirtuaremos cualquier relato alternativo q se pretenda levantar sobre ellos;
– señalaremos la calificación jurídica de estos hechos, descartando cualquier otra hipótesis que le atribuya menor gravedad o intente instalar circunstancias exculpatorias;
-analizaremos el reproche jurídico que le corresponde a cada uno de los partícipes de este ilícito Y
-solicitaremos la pena que creemos en derecho corresponde.
EN PRIMER LUGAR, NOS REFERIREMOS AL CONTEXTO NACIONAL DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS.SITUACIÓN PARTICULAR DE BUIN.
Desde el dieciocho octubre dos mil diecinueve en adelante, frente a masivas manifestaciones de descontento a lo largo de todo el país, se desplegaron prácticas represivas generalizadas por parte de agentes del estado, que se alejaron de las tareas de control del orden público, obedeciendo a la aplicación de una política estatal estructural de ahogamiento de la protesta social, que implicó el castigo a la población civil que se manifestaba. En Buin no fue distinto.
Relatos de los hechos y cómo se acreditan con la prueba rendida:
En ese contexto, un grupo de aproximadamente 20 personas, todas vecinas de la población Jorge Washington, compuesto por hombres, mujeres niños y niñas, se reúnen pacíficamente al anochecer, el 23 de octubre de 2019 en la esquina de Avda. Bajos de Matte con Pasaje El Olmo, ejerciendo su derecho a manifestarse pacíficamente. Algunos conversaban, otros cantaban y en el caso de Mario Acuña, hacía sonar un silbato y un tarro, a la luz de una fogata que los iluminaba, sin alterar el libre tránsito vehicular ni turbar gravemente el orden público.
Alrededor de las 23:15, se aproxima, por calle Bajos de Matte, de norte a sur, una patrulla de Carabineros de Chile, PLACA PATENTE ÚNICA Z-7076, con las luces apagadas. Patrulla que estaba conformada por 6 funcionarios, a cargo del capitán JUAN RICARDO ROSALES APABLAZA, (conducía el carabinero QUIROZ, de copiloto iba JUAN ROSALES APABLAZA, en la parte trasera , detrás del conductor, don Fabian Vergara, en el lado derecho trasero, don Henry Cuellar y en el maletero, Neira y lastra ) .Rosales Apablaza, quien inmediatamente de llegar a dicha intersección de calles, sin motivo o justificación alguna pues no habían actos de violencia ni agresión a Carabineros, procede a efectuar hacia los vecinos , que frente a llegada de la fuerza policial, habían corrido, buscando refugio hacia el interior del pasaje El Olmo , dos disparos con escopeta antidisturbios de perdigones, el primero con el vehículo aún en marcha y breves instantes después, el segundo ,lesionando con ellos a CARLOS FELIPE SEPULVEDA PALMA, que resulta con herida en pierna derecha y a ROMINA ISABEL SEGOVIA ARAVENA, quien resulta con herida por perdigón en zona abdominal y hemitórax izquierdo.
En paralelo, mientras un foco auxiliar es encendido desde el costado derecho delantero del vehículo policial, iluminando en paneo la plaza y el Pasaje El Olmo, descienden el resto del contingente policial y se distribuyen en diversos lugares de la plazuela.
En lo que nos ocupa, los carabineros Neira, Lastra y Cuéllar, ingresan inmediatamente a la plaza y se dirigen contra la víctima Mario Acuña, quien, junto a Romina Segovia, se intentaba ocultar tras unos arbustos y una de las dos bancas de la plaza ubicada en su extremo sur poniente. Los tres funcionarios, uno de los cuales, Neira Chaparro, portaba su escudo que llevaba colgando de costado, como pudo observarse en el video incorporado en otros medios de prueba con el número 3, en el video, cercan a Mario, lo reducen, obligándolo a tenderse en el suelo y comienzan a darle una brutal golpiza de pies y puños en todo el cuerpo , fundamentalmente en la cabeza, donde a la postre, se producirá la lesión más grave.
Mario imploraba que se detuvieran, con la frase “sin pegar, sin pegar”, situación que es observada por al menos dos testigos contestes: Romina Segovia y Diego Torres. Sus gritos son escuchados por Romina Flores León y Carlos Sepúlveda, así lo declaran ante la pdi y en juicio, así también queda registrado en grabación de una cámara a la distancia que registraba sonidos incorporada como otros medios de prueba( núm. 4).
Cesado el castigo del que fue objeto Mario, los carabineros aprehensores lo hacen incorporarse y caminan con él, flanqueándolo por ambos costados durante el trayecto para evitar su fuga a fin de presentarlo ante el capitán Rosales Apablaza, quien dispone su libertad, “despachándolo”.
Sin embargo, Mario es vigilado a corta distancia mientras se retira rumbo a su domicilio por unos de los funcionarios, quien, según los dichos de Carlos Sepúlveda y Diego Torres lo maltrataba con insultos y empujones.
Llegado a su domicilio, Mario es recibido por su tía Paola Martínez, quien declara que lo tira de su chaqueta hacia el interior de la casa. Mario le señala lo ocurrido indicando que le habían pegado 3 carabineros. “tía, me pegaron 3 pacos”, recuerda la deponente.
Ya en el interior del domicilio, constatan que Mario presenta golpes en la cabeza, que había sangrado, manchándose la ropa , que estaba sucio, lleno de tierra, señalan Camila y Tamara Palma Martínez, las primas de Mario, que vivían en su misma casa, en su declaración en juicio. Una vecina, que también es testigo en este juicio, doña Lorena Pereira, que se había refugiado en ese hogar, por la relación de cercanía a la familia, le practica las primeras curaciones. Su hijo es quien toma la fotografía de Mario ensangrentado, sentado en el sillón de su casa, medio de prueba incorporado en otros medios de prueba (num.1)
Mario se queja de dolor y dice sentir sueño. Visiblemente habla más lento. Él y su entorno, atemorizados por la violencia sufrida recientemente y sin contar con medios de movilización para ser trasladado a un servicio de urgencia en forma inmediata en circunstancia que había toque de queda, deciden no concurrir inmediatamente a uno. Mario insiste en ir a dormir y en ese momento es acompañado por amigos a su dormitorio. Declaraciones de Paola Martínez, Carlos Sepúlveda, Lorena Pereira, Camila y Tamara Palma Martínez así lo señalan, tanto en declaración prestada ante PDI como ante este tribunal.
A la mañana siguiente lo encuentran inconsciente ,había perdido el control de esfínteres y convulsionaba, por lo que es trasladado de urgencia al Hospital Barros Luco Trudeau. Cuando era subido a la ambulancia, pueden observase otras lesiones en su torso y piernas. Así lo recuerdan doña Paola Martínez , Camila Palma y Lorena Pereira.
La golpiza propinada a Mario le provocó traumatismo en el encéfalo y los nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal, tec grave de carácter grave, que sanaron entre 150 y 160 días, dejando secuelas funcionales permanentes y definitivas, con inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado, entre otras lesiones, como lo relatan los antecedentes médicos. En resumen, ha quedado postrado e inválido de por vida.
Con posterioridad a los hechos, hubo situaciones de amedrentamiento a su familia y entorno, así como maniobras de encubrimiento.
Se hace necesario destacar, luego de la extensa prueba rendida algunos hechos y circunstancias de este relato y la forma en que son acreditados:
– Mario Acuña, hasta las 23:15 del 23 octubre de 2019, no tenía lesión prexistente. Así lo declaran los testigos Paola Martínez Acuña,Camila y Tamara palma Martínez, Diego torres, con quien incluso conversó en la plaza. Mario le habría señalado q iba a ser abuelo.
– Mario estaba bajo efectos del alcohol, pero no ebrio;
-La manifestación era pacífica;
– No hubo agresión a Carabineros x parte de los vecinos.
– La fogata no obstruía el tránsito vehicular;
– La intención, desde el comienzo, de carabineros, no fue despejar la vía, hacer cumplir el toque queda , ni hacer COP, sino fue sorprender y castigar a los manifestantes: por esa razón iban con patrulla llena, como señaló el propio capitán rosales en su declaración ante este tribunal.
-La patrulla era conducida con sus luces apagadas;
– Los carabineros estaban provistos de medios idóneos para provocar el daño causado, por ejemplo, trajes tácticos q incluían botas especiales incombustibles;
– Mario Acuña estuvo privado de libertad y bajo custodia de carabineros;
– Mario sufrió violencia de carabineros;
– Funcionarios no dejaron registro de su actuación, violando protocolos de funcionamiento interno, al no comunicar ni registrar el incidente;
– No hubo lanzamiento de piedras contra carabineros desde el pje el olmo
– El lugar donde ocurren los hechos es en el interior de la plaza de bajos de Matte con pasaje el Olmo en su extremo sur poniente;
– Los ex Carabineros Lastra Cuellar y Neira, son quienes interactúan con Mario al momento que ocurren los hechos. Ellos mismos son los que se ubican en lugar y momento en que Mario es lesionado;
– Rosales tenía poder de mando sobre toda la patrulla y x ende, sobre los 3 carabineros agresores;
-Mario sufrió daño físico irreversible, profundo e invalidante. Está consciente de la condición en que está sumido y del quiebre de su proyecto vital; Hoy, yace postrado en una cama, absolutamente consciente y conectado con la realidad, pero incapaz de articular palabra y valerse por sí mismo. Así lo confirman un sin número de pruebas, tales como las declaraciones de testigos, como del médico Pedro Yáñez, el informe con aplicación del protocolo de Estambul físico de la perito Patricia Negretti, el informe con aplicación de protocolo de Estambul psicológico practicado por la Karla bravo Riquelme, las declaraciones de su tía y cuidadora, doña Paola Martínez Acuña, de don Carlos Sepúlveda, de doña Camila y Tamara Palma Acuña, de las testigos y Mariana san Martín y la tens Francisca Castro.
– El daño no sólo alcanza a la persona de Mario Acuña, sino también a su familia y entorno comunitario.
– La patrulla Z-7076 y su contingente policial y no otra es la que interviene a la plaza.
Estos Hechos se encuadran en la figura de Tortura.
Porqué es Tortura y no otra cosa***: Se dan los elementos constitutivos del delito, tanto en sus elementos fácticos como en las dimensiones dogmáticas y no hay posibilidad de levantar calificaciones alternativas.
Recordemos que el articulo 150 letra A de nuestro Código Punitivo establece el delito de torturas y extiende el reproche al empleado público que no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo.
La ley entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión y otras.
De lo transcrito se desprenden tres elementos fundamentales que definen la tortura:
1) El elemento base, la provocación de dolores o sufrimientos. Debe tratarse de dolores o sufrimientos graves:
En la especie, se da el cumplimiento estricto de cada uno de los requisitos. Efectivamente, observamos que Mario estaba bajo custodia policial, reducido, estaba privado de libertad. En una situación asimétrica de poder. En esas circunstancias, es golpeado para hacerlo sufrir, pese a sus ruegos.
El lapso de tiempo no es un elemento propio del delito. En los hechos , se puede causar intenso dolor en lapsos muy cortos de tiempo.
Así, por ejemplo, las dictaduras latinoamericanas han proporcionado múltiples ejemplos de graves casos de torturas concentrados en lapsos breves de tiempo y que han sido reconocidos como casos de torturas tanto x la jurisprudencia internacional como la doméstica d cada uno de los países.
Estos fuertes sufrimientos le provocan daño irreversible.
La privación de libertad queda demostrada cuando Mario es obligado a caminar escoltado hasta la presencia de rosales y sólo puede retirarse cuando éste toma la decisión de devolverle la libertad” despachándolo”. Uno de los acusados señaló en su declaración en juicio expresamente que el objetivo de escoltarlo es “para que no se arrancara”.
2)- elemento teleológico: Debe tener una precisa finalidad que se persigue y se subdivide en 3 sub hipótesis a saber:
2.1 obtener información o confesión;
2.2 castigo coacción o intimidación;
2.3 Discriminación.
En el caso que nos convoca, es evidente que estamos ante la segunda hipótesis. Mario fue castigado por su participación en la protesta en particular y en general, se buscaba intimidar al conjunto de vecinos.
De las propias palabras del ex capitán Rosales se concluye que ése era el objetivo, al responder a la pregunta de cuál era el fin de la intervención policial en la plazoleta de bajos de Matte con el Olmo: despejar la vía, apagar la fogata o disuadir la manifestación, respondiendo ésta última.
3.- El carácter de funcionario público o agente del Estado
Hay desnaturalización de la función Policial. Se trata de 4 funcionarios de carabineros, ejerciendo su función policial, con abuso del poder público, ejerciendo violencia extrema , vulnerando los protocolos de actuación.
Mención especial merece la situación de Rosales Apablaza, dado que él, si bien no inflijnje directamente el dolor , sí se encontraba con responsabilidad de mando sobre la patrulla y por tanto, tenía la posición de garante respeto de la integridad física de la víctima y pese a esto, no impide ni hace cesar la aplicación de torturas que es evidente. A su sola orden, hubiera cesado el castigo, haciéndose plenamente aplicable la modalidad de autoría contemplada en art 150 letra a inciso final primer párrafo, esto es, delito x omisión.
Respecto a la categorías de acusados.
SS, Cuellar y Lastra: tanto Cuéllar como Lastra reconocen haber interactuado directamente con la víctima, sin perjuicio de entregar una versión falaz sobre la forma como se dio esta interacción.
Ellos señalan que Cuellar ayuda a pararse a la víctima y que Lastra coopera con esa tarea.
El video (otros medios de prueba Numero 3 )sin sonido también los sitúa en la escena del delito.
En consecuencia, es indubitable su participación culpable, en la comisión del delito de torturas.
En lo que respecta a Neira, a pesar que él intenta distanciarse de los hechos, alegando que cumplía funciones de escudero, que por tanto, no solo no participó en el evento, sino que ni siquiera pudo advertirlo, hay que relevar que al menos dos testigos y la propia víctima, declaran haber visto a 3 carabineros propinando la golpiza de consuno.
Neira señala que se parapetó en un árbol, en el que dice que cumplió la función d escudero, sin embargo ése árbol hace parte del lugar en que Mario recibió los golpes. Existe una distancia menor a dos metros, SS PUDIERON APRECIAR LA ESPACIALIDAD DE LA PLAZA, lo que torna absurda e ilógica su versión y los ubica de plano en las hipótesis del articulo 15 número 3 del código penal. Aún más, es posible identificar un designio compartido y común entre los 3 funcionarios: había una unidad de voluntades confluyendo a un actuar común. Es como dice un tratadista , un querer común que confluye en un actuar colectivo. Un pleno concierto entre los 3. Los 3 se encaminan hacia Mario Acuña y los 3 salen juntos de la plaza.
La explicación de que él como escudero se limitaba a proteger a sus compañeros choca con la versión de que, efectivamente, no estaban recibiendo proyectiles ni objetos contundentes. Además, en las imágenes del video , otros medios de prueba núm 3., sin sonido se le ve caminando con el escudo a un costado, en forma despreocupada.
Por último, el capitán rosales, además de ser actor directo de los disparos innecesarios q realiza en abierta violación de protocolos, sin respeto a los principios de legalidad , proporcionalidad y necesidad, tiene un dominio del hecho de todo el complejo delictivo que sucedió ese 23 de octubre después de las 2315 horas.
El intento de ocultar los hechos y construir la impunidad
S.S., En este caso concreto hay otra dimensión que debe ser tomada en cuenta: Con posteridad a los hechos hay toda una campaña para procurar la impunidad por medios espurios. Ya se ha referido que hubo episodios de amedrentamiento, que consistían en ir hacia la el domicilio de Mario y su familia, en vehículos policiales de forma periódica a toda ahora el pero de noche recurrentemente alumbrando la casa con focos, que solo cesó cuando se interpuso una medida de protección por parte de la familia de la víctima.
Un segundo capítulo es la actitud de la patrulla q no comunica en forma oportuna el procedimiento efectuado en la plaza. No deja registros de éste, no infirma del uso de elementos disuasivos, ni llena las actas de servicio ni los formularios se consigna .ni hace las comunicaciones de rigor con cenco. En resumen, no deja registro alguno sobre el procedimiento en la plaza. Ni siquiera en aspectos tan fundamentales como los eventuales detenidos, disturbios y la lesión de un tercero, Mario Acuña.
En este orden de cosas, un tercer lugar lo ocupa la tramitación del primer sumario, a cargo de el tte Garrido, donde no se realiza ningún intento serio de investigar, no se agotan las diligencias, se cometen errores groseros de confundir a la tía cuidadora de mario Acuña, doña Paola Martínez, con una vecina, Marial Leveke, consignar q los familiares se niegan a entregar información, cuando en la interrogación reconoce que fue un tercero no identificado que expreso una voluntad de no cooperación con la investigación, para rematar con una resolución que a menos de un mes de iniciado el procedimiento, culmina con una declaración exculpatoria q es dejada sin efecto por el segundo sumariante. Esto tiene un trasfondo: que es la falta a la verdad en forma sistemática por parte de los inculpados , que han vertido versiones distintas y contradictorias entre sí y con respecto a la realidad de los hechos, han variado sus dichos, han negado hechos evidentes y ofrecido explicaciones absurdas o contrarias a la lógica reiteradamente durante todo el proceso.
Ahora bien, Como las teorías de caso alternativa no tienen asidero en el mérito del proceso.
En el curso de este debate se ha demostrado lo feble de las tesis alternativas.
En efecto, luego del exhaustivo trabajo de entrevistar a todas las conductoras mujeres , quedó claro que la única patrulla que estuvo en el situo de los hechos fue la Z 7076, que dirigía Rosales Apablaza.De tal manera que quedó descartada la intervención de una segunda patrulla policial.Todas y cada una de las hojas de ruta , los posicionó en el lugar y hora donde ocurrieron los hechos.
Asimismo, la tesis en el sentido q las lesiones de Mario pudieran tener otra fuente como una caída accidental, también quedan descartadas por los contundentes informes periciales médicos que señalaron que dichas lesiones, por su intensidad, no podían responder a ese origen.A mayor abundamiento, quedó claro que no hubo lanzamiento de ningún elemento por parte de los manifestantes, por tanto, Mario no estuvo expuesto a recibir ningún proyectil.
Además, las declaraciones de testigos contestes señalan que no registraba lesión alguna antes de los hechos.
La verdad absoluta y demostrada es que , Mario, hasta las 23:14 horas del día 23 de octubre de 2019 estaba bien, con algo de alcohol, en su cuerpo, pero lúcido, que en esa condición, participó de esta manifestación y que, luego de la interacción con carabineros, minutos después, figuraba sentado sangrando en su casa, comenzando a entrar en estado de sopor, diciendo que fue golpeado por tres funcionarios.
No hay incongruencias ni disonancias de fondo en la investigación liderada por el MP-
Finalmente, quisiéramos instalar que los medios d prueba son extremadamente contundentes, que hablan por sí mismos: una de ellos es la propia declaración de Mario. Mario es su propio testigo y termina su declaración pidiendo justicia. Señala los responsables: 3 carabineros; les indica a sus cuidadoras en qué lugar físico fue , rinde un testimonio desde su daño, desde su dificultad para comunicarse.En él está la angustia por pedir justicia y ésa es la justicia q debemos.
Mario Acuña era una persona común y corriente, con sus pro y contras, con altos y bajos virtudes y defectos, como todas las personas. sin embargo de un día para otro, debido a la actuar doloso y con total desprecio x su persona, de los agentes del estado, su vida cambió para siempre.
Su proyecto de vida se vio interrumpido por este grave delito cometido, modificando el curso de su biografía para siempre, sin vuelta atrás.
SS, el Estado de Chile debe cumplir con su obligación de investigar, esclarecer la verdad, hacer justicia y sancionar a los responsables de este grave delito aplicando el máximo de la ley porque es la única forma con la cual se dará cumplimiento a las garantías de no repetición. Por todo lo antes expuesto solicita que en mérito de la prueba rendida en juicio se condene a los acusados JONATHAN NEIRA CHAPARRO, HENRY CUELLAR VEGA, VICTOR LASTRA MARGIROT , a presidio perpetuo y accesorias que contempla ley
Y JUAN RICARDO ROSALES APABLAZA a la pena de 5 años por cada uno de delitos cometidos