El aumento de la penalización de conductas ya sancionadas por la ley forma parte de una vorágine criminalizadora -populismo punitivo- que pretende resolver problemáticas sociales y políticas de larga data, consolidando un entramado normativo que es útil incluso para la persecución y criminalización de la disidencia y protesta social.
En esta lógica impulsada por el Estado, el Congreso ha sido especialmente ágil en la tramitación que modifica las penas para el delito de usurpación y que procura no solo aumentar los castigos, sino que incorporar una serie de modificaciones de doctrina en ámbitos sensibles como es la noción de flagrancia y de legítima defensa.
Esta dinámica legislativa se inserta en un proceso político de mayor alcance, la restauración del orden conservador neoliberal que ha puesto en el centro del discurso público la problemática delictual, el orden público y la criminalización sobre las disidencias, todos ámbitos perseguidos con igual interés, pues al momento de establecer normas y reglas para una dimensión, afectan todas las formas de “anormalidad” social disruptivas: desde las incivilidades, a la discrepancia social, especialmente de los sectores populares y marginados.
Pero ¿de qué modo una normativa que incrementa los castigos sobre la usurpación, pueda ser una herramienta efectiva para el control y criminalización de la protesta social?
En los artículos 457 y 458 del Código Penal describe las tesis que se consideran para este delito: la usurpación como aquella acción que “ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente …”, y esta se realiza con o sin violencia, estableciendo multas y penas según sea el caso. Siendo clara la descripción del tipo penal, queremos detenernos en otros aspectos históricos y políticos de la usurpación como fenómeno social que lo exceden del ámbito puramente procesal.
En la historia de nuestro país, especialmente desde el último cuarto del siglo XIX, con el ascenso de los movimientos sociales -proletariado y urbano popular- la toma de espacios inmuebles para reivindicar el derecho a la vivienda u otras demandas sociales ha sido central en los programas de dichos movimientos, estando permanentemente situado como herramienta política de estos grupos.
También, que la significación para los movimientos sociales de distinto origen, como puede ser estudiantes, pobladores, trabajadores o campesinos en el llamado de atención de autoridades para exigir el reconocimiento de algún derecho, este mecanismo ha sido esencial para el avance de dichos grupos. Sin ir más lejos, desde las movilizaciones de mediado de la década de 2000, la toma de establecimientos fue central para avanzar en la presión y reconocimiento de petitorios que ha sido indispensables para el cumplimiento de programas.
La autoridad, de distinto signo, en varios momentos en las últimas décadas intentaron controlar la irrupción de los estudiantes u otros grupos movilizados, con el uso de la normativa anti-usurpación, resultado a la negativa de responder a los requerimientos hubo querellas con ese sentido, criminalizar la demanda política.
Este proyecto, parte de la agenda “antidelincuencia” acordada transversalmente por el mundo político (obviando puntuales excepciones), plantea modificaciones que se dirigirán en contra de aquellas expresiones sociales que han utilizado la toma como herramienta de presión.
Dentro del debate, y a instancia de los legisladores de derecha ha sido notoria la idea de discutir sobre flagrancia -noción jurídica que permite proyectar un hecho punitivo en el tiempo como si se estuviera realizando en ese lapso, lo que permite a las policías proceder a perseguir y detener como si el hecho se estuviera cometiendo inmediatamente sin necesidad de autorización de algún tribunal, este plazo es actualmente de doce horas. Para el caso que analizamos, pretende que tenga un carácter “permanente”, esto para salvar una de las características de este tipo de hechos que, al ser ilícitos de desarrollo continuo o permanentes, la acción de los agentes policiales igualmente se debe concretar en el lapso inmediatamente posterior a la ocurrencia de la ocupación.
Pero este proyecto en lo relativo a la flagrancia, plantea salvar otra dificultad que, por ejemplo, en el marco de las movilizaciones estudiantiles del ciclo 2006-2012 fue intensamente pretendida: una vez cometida la ocupación de un establecimiento, y cuando carabineros no operaba el desalojo en las horas inmediatamente posteriores, aquel que posea la legitimidad activa -público o privado- debía iniciar un procedimiento ante las mismas policías o el tribunal con una denuncia, o querella, dilatando la pretensión del afectado.
Este procedimiento, que surge a partir de los límites que el legislador impuso, históricamente, entendió en distinguir en la usurpación un tipo de acción con un componente patrimonial reivindicativo, con una alta carga social en las postrimerías de la formación de la república, para sanear situaciones ambiguas como, por ejemplo, fue la colonización del wallmapu (esta arista histórica adquiere especial relevancia que en otro momento debiera ser analizado a raíz del conflicto del estado chileno con la nación mapuche).
El proyecto trae otro aspecto especialmente alarmante para la conflictividad social. La legítima defensa es una eximente de responsabilidad profusamente actual por su legislatura incorporada para resguardar la impunidad de agentes del estado, que en el uso de su armamento cometieran delitos de lesiones o muerte de un antagonista civil, esto incorporado en la llamada ley Nain-Retamal. En el caso que analizamos, la idea es que a terceros que estuvieren en el lugar de los hechos de disputa, o a quienes detentan algún derecho real, se les permitirá repeler dicha acción por la fuerza, un tema sensible si lo proyectamos a conflictos entre un grupo social y una persona o grupo de personas que entendiendo la flagrancia se opone a la acción. Podríamos especular un escenario en que por un lado tenemos una organización social que ha decidido ocupar un espacio para presionar una demanda, y que es repelido con armas asumiendo que pudiera existir los elementos de esta eximente, las consecuencias pueden dar para múltiples resultados.
Estas aristas y preocupaciones hacen imprescindible y urgente que las organizaciones populares y de derechos humanos alerten de este nuevo capítulo de la obra llamada: restitución del orden social conservador neoliberal.
Hugo Catalán Flores
CODEPU