LA INFANCIA Y SUS DERECHOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

En nuestro país la infancia y adolescencia han estado invisibilizados en la consideración de los distintos actores del estado, llámese gobierno, parlamento o sistema de justicia y en las políticas públicas, primando siempre la visión adulto-céntrica patriarcal que los invalida como seres capaces de tener su propia visión de mundo, sometiéndolos a un sistema tutelar que pretende protegerlos. 

 Es frecuente ver que los adultos asumen la vocería y representación de la niñez y reaccionan conmovidos cuando la cruda realidad muestra que niños y adolescentes son vulnerados en su condición de seres humanos. Es más, los actores políticos hacen declaraciones grandilocuentes expresando su interés de velar por la niñez, tal como lo hizo el expresidente Piñera al señalar que en su gobierno “los niños serían los primeros”, lo que desmintió después con sus leyes y su práctica política. 

Desde al año 1990, en el primer gobierno civil postdictadura, está vigente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, donde se asumió el compromiso del Estado en hacer efectivo los derechos del Niño. 

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, CIDN, tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que se deben tener siempre como consideración principal y, en su articulado hace referencia a los derechos de niños, niñas y adolescentes que se deben resguardar en su relación con la familia, frente a los cuales el Estado tiene la responsabilidad de garantizarlos.

Han transcurrido 32 años de vigencia de la CIDN con el incumplimiento de los compromisos contraídos, con el resultado de que en este país se reconocen los derechos de la niñez, pero la práctica social se los niega. El último intento en el parlamento fue la propuesta de ley de Garantía de Derechos de la Infancia la que constituía un avance en hacer efectivos los derechos, pero fue vetada por Piñera, dejándola limitada en los aspectos sustantivos.

La Convención Constitucional retomó el desafío de hacer realidad los derechos de la infancia, logrando incluirlos en los cinco incisos del artículo N°26, que se exponen a continuación:

Artículo #26

Niñas, niños y adolescentes

1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.

3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.

4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros.

5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.

Además, en el articulo 126 se consagra la Defensoría de la Niñez como un órgano autónomo que deberá velar por la promoción y protección de los derechos de que son titulares.

El 4 de septiembre, cuando concurramos a las urnas, una de las razones más importantes para votar APRUEBO es que la infancia y sus derechos van a estar contenidos en la nueva constitución.

Pablo Miranda C.

Trabajador Social

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