El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió a la mayoría de los acusadas de desórdenes públicos en el marco de las movilizaciones populares que se llevaron a cabo en marzo de 2020.
Los hechos fueron ampliamente difundidos y presentados por medios de comunicación y autoridades políticas de entonces, como una “exitosa” operación de orden público por parte de carabineros que supuestamente focalizaba la represión en un grupo de manifestantes de la «primera linea».
La operación de carabineros derivó en una controversia procesal cuando el juez de garantía, Daniel Urrutia resolvió modificar las medida cautelar de prisión preventiva por la emergencia sanitaria que se decretó en la quincena de marzo de 2020. De esta disputa procedimental derivó una sanción en contra del juez de parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, conflicto que aún se mantiene abierto.
En el trasfondo de todo el proceso judicial se encuentra la lógica criminalizadora de la protesta social que se castiga con prisión preventiva. No hay que olvidar que el gobierno de Piñera presionó fuertemente para que las formas de protesta social fueran controladas y castigadas, lo que tuvo como resultado la más grave crisis de derechos humanos post dictadura.
Los manifestantes fueron imputados principalmente por desordenes públicos y el juicio oral tuvo una duración de cinco semanas, durante las cuales se presentaron las pruebas y los testimonios de carabineros y los abogados defensores de los detenidos cuestionaron la prisión preventiva que se les aplicó y las pruebas presentadas.
CODEPU, a través del abogado Gabriel Ramos representó a la única imputada del grupo, P.G.H, quien señaló que ella se encontraba en el sector manifestando su descontento, sin realizar las acciones de las que le acusó el ministerio público, hechos por los que cumplió prisión preventiva.
Gabriel Ramos señaló en el juicio “que la prueba de cargo, no es suficiente para un veredicto condenatorio»y solicitó la absolución de P.G.H.
La lectura de la sentencia se realizará el próximo 21 de julio. En todo caso trascendió desde el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal que la mayoría de los acusados fueron absueltos y solo cinco fueron condenados por desórdenes públicos. Los abogados defensores esperan la lectura del fallo para evaluar las acciones pertinentes que permitan la absolución de la totalidad de los detenidos.
El tribunal estimó que respecto de la participación de la mayoría de los imputados, “no se contó con pruebas suficiente que dieran cuanta a su respecto de las acciones desplegadas el día del procedimiento y su participación en los hechos” y agregó que “en efecto, no se contó con imágenes que evidenciaran al tribunal acerca de las conductas en que habrían incurrido los acusados, así como tampoco se conoció alguna otra probanza que permitiera establecer que incurrieron en la conducta que se les atribuyen en la acusación”.
También el tribunal adelantó que “si bien respecto de los acusados…. se conoció el testimonio de sus aprehensores (carabineros), sus declaraciones no contaron son suficiente corroboración, toda vez que a su respecto no se ilustró al tribunal con imágenes de su conducta transgresora, así como tampoco se conoció de aquella por otro medio de prueba, por lo que necesariamente serán absueltos…”.
CODEPU
8 de julio 2022