El Juzgado de Garantía de Talagante decretó prisión preventiva para el funcionario de la Policía de Investigaciones, MRO, imputado por los delitos de torturas, amenazas y lesiones en contra de Héctor Pérez Catalán, ocurridas en el contexto del estallido social.
Junto con la formalización y la prisión preventiva, el tribunal dictaminó mantener en reserva la identidad del agente del estado.
Los delitos fueron cometidos en la noche del sábado 19 de octubre del 2019, en la Plaza Independencia de la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, donde se desarrollaba una manifestación que fue reprimida.
Héctor Pérez Catalán se encontraba transmitiendo en vivo las movilizaciones que se desarrollaban en la plaza, razón por la cual la víctima fue insultada y sometida a golpes de pies, puños y objetos contundentes hasta perder el conocimiento.
Mariella Santana, abogada en representación del afectado señaló que la importancia del fallo es que “recoge los argumentos de CODEPU, en cuanto a que se cumplen los requisitos del tipo penal de torturas. Concurren los requisitos porque los agentes del estado infligen sufrimiento y causan dolor con el fin de castigar”. Se acoge, dice la abogada, la idea de que la represión contra las manifestaciones en los primeros días del estallido social fueron las más graves, y que por lo tanto se buscaba castigar a la población y que los funcionarios del estado, en este caso, lo que perseguían era la información que se estaba transmitiendo en directo.
Mariella Santana agrega que «el fallo asume que existió un ánimo común y colectivo, un concierto para dañar a la víctima. En la golpiza y en las circunstancias en que se dió actuó un grupo en que se reparten roles y todos son responsables de la situación delictiva” y que la prisión preventiva se otorgó «por la gravedad del delito, es un delito de lesa humanidad que está sancionado internacionalmente. La Convención Contra la Tortura pide un juzgamiento y una pena adecuada a la gravedad de los hechos».
La abogada de CODEPU, indica que la decisión del tribunal consideró la hipótesis de CODEPU en cuanto a que el daño causado por el agresor no solo afecta a la víctima sino se extiende a toda la sociedad y por eso se hace necesaria la cautelar de prisión preventiva, pues en este tipo de delito se invierte el rol de garante que tienen las fuerzas de orden y seguridad quedando la comunidad en la indefensión.
La defensa del imputado sostuvo como argumento que un par de minutos no calificaban los supuestos de tortura. Se acogió nuestra argumentación -finaliza Santana-de que no se requieren de tiempos prolongados para hablar de una sesión de torturas. Esa golpiza propinada es suficiente para calificar el delito de torturas.