En vísperas de conmemorar el día del detenido desaparecido es necesario hacer un pequeño recuento de lo que ha sido la lucha contra la impunidad en Chile, considerando en que una de sus expresiones más relevante es la lucha contra la desaparición forzada, la búsqueda de toda verdad, justicia y el esclarecimiento de su destino final.
Antes, es necesario denunciar que la desaparición forzada aparece como técnica de represión y planteada como tal, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando un decreto nazi hablaba de “sumir en la noche y en la niebla” a sus adversarios políticos principalmente comunistas, judíos, sindicalistas y todos quienes se opusieran a la expansión nazi.
Esta técnica represiva fue retomada por los franceses en Argelia, en unos casos y se utilizó en menor medida en algunas guerras coloniales en África. Sin embargo, cuando se instala como práctica generalizada, constitutivo de crimen histórico es en América Latina y por desgracia, como señala Ernesto Sábato en el prólogo del Informe “Nunca Mas” argentino, la palabra desaparecido se escribe en castellano. Así se escribe en diversos estudios, informes, ensayos y en toda la prensa del mundo.
El gran ensayo como técnica de represión masiva se da en la Guatemala de los años 50 cuando una intervención estadounidense derroca a través de un golpe de estado al gobierno progresista de Jacobo Árbenz instalando una dictadura que utiliza la desaparición en forma masiva, continuada y generalizada
En forma callada, en un pequeño país de América casi olvidado es donde se implementa masivamente esa técnica de represión como un verdadero “laboratorio experimental del genocidio político” Posteriormente, en diversos países latinoamericanos se implementa esta tecnología de la represión. Chile es uno de ellos, donde destaco por su crueldad e incidencia.
Aquí, por mano de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se instaló esta técnica como método predilecto que junto con la tortura perseguía quebrantar a los partidos de izquierda, aquellos que habían defendido al gobierno constitucional de Salvador Allende, aquellos partidos que luego protagonizaron la resistencia y combatieron al régimen dictatorial.
La desaparición forzada es una de las formas más crueles de represión. Al ignorarse la suerte del detenido desaparecido y al estar expuestos totalmente a la indefensión sin que estén funcionando los mecanismos normales de protección, a los detenidos y a los familiares se le somete a la incerteza, la duda y el sufrimiento prolongado tanto física como mental. Y en la sociedad en su conjunto se arraiga la desprotección y el temor e incluso en algunos sectores una tendencia a justificar el terror.
La gravedad de este delito y su reiteración hizo que se integrara como crimen de lesa humanidad y como tal tiene una norma que los declara imprescriptibles e inamnistiables. Aquí hay que hacer un alcance, si bien la tesis del secuestro como delito permanente se usó como un remedio procesal para impedir la aplicación de la ley de amnistía. Técnicamente no procede aplicar amnistía ni prescripción por cuanto son crímenes que por su carácter son imprescriptibles e inamnistiables.
Hay que tener en cuenta una importante evolución en materia de la lucha contra la desaparición forzada por parte del movimiento de derechos humanos y los familiares en nuestro país. En un primer momento cuando los tribunales no reconocían la validez y la primacía del derecho internacional de los derechos humanos se usaron argumentos legales de carácter procesal del derecho interno. Como la ley de amnistía señalaba que se amnistiaba a las personas que hubiera cometidos delitos entre una y otra fecha, se indicó que para llegar a determinar qué persona era ésta, era necesario agotar la investigación. Aquí el rol del abogado Sergio Concha fue fundamental en lograr sentencias relevantes.
El segundo paso fue la instalación de la doctrina, correcta e indiscutida desde el punto de vista penal que, al ser el delito de secuestro, un delito de carácter permanente, como lo reconocían todos los textos clásicos, escapaba por razón temporal de la aplicación de la ley de Amnistía. Aquí la sentencia respecto a Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, detenido desaparecido, es un hito fundamental Por primera vez, la Corte Suprema condena, ya no mantiene abierta la investigación, sino que directamente condena la desaparición forzada y con el argumento de inamnistiabilidad de los delitos de lesa humanidad.
Luego de la ardua batalla legal por declarar inamnistiables e imprescriptibles los delitos de desaparición forzada, reconociéndose los tratados y el derecho internacional de los derechos humanos y aceptándose el reclamo de los organismos defensores de derechos humanos, la impunidad adoptó una nueva forma: la penalidad irrisoria. Bajo esa luz, se instaló el tema de la pena. Ya los perpetradores sufrían condena, pero a través del artilugio de la semiprescripción, se permitían permitía bajar la pena uno, dos o tres grados, llegándose a penas no efectivas
La semiprescripcion es un instituto por medio del cual, si el delincuente es aprehendido y procesado antes que el delito ese prescrito pero habiendo transcurrido más de la mitad de esta, procede rebajar la pena en uno, dos o tres grados, a criterio del juez y si la pena cae bajo los 5 años, como sucede si se rebajan 3 grados se produce la remisión condicional del procedimiento.
Hay que recordar que por la desaparición de cerca de cincuenta campesinos en la zona de Parral por agentes de la DINA y Colonia Dignidad se les aplicó penas de menos de tres años y un día, es decir, un par de días por cada detenido desaparecido.
Esa situación era y es francamente inaceptable. Hoy día se logran en algunos casos la penalidad completa, aunque el retraso de la aplicación de justicia favorece la impunidad. Sin embargo, en estos casos donde se logra una pena adecuada, se burla la condena a través de beneficios carcelarios o indultos rompiendo con ello la sentencia.
Hoy bajo supuestos criterios humanitarios se exonera a los criminales para que no cumplan la pena y se rebajan sus condenas. Este no es un tema humanitario. Es un tema político. Es la continuidad de la impunidad bajo nuevas formas.
La prolongada vigencia de los procesos ha significado que las sentencias lleguen treinta o cuarenta años después de ocurridos los crímenes, esto no es de responsabilidad de quienes sufrieron la represión, los luchadores antidictatoriales desaparecidos y de sus familiares que desde siempre exigieron justicia oportuna y verdadera. Es responsabilidad de los que ocultaron, de los que construyeron pactos de silencio y de toda política que intentó encubrir lo que ocurría. Hay que decirlo derechamente, los criminales se están aprovechando de su propio dolo.
En un nuevo día de los detenidos desaparecidos debemos instalar la voluntad de impunidad jamás, bajo ninguna de sus formas y pretextos, ni amnistía ni prescripción, ni semiprescripción ni motivos políticos de indulgencia.
Equipo Jurídico
CODEPU
29 de agosto de 2021