NEGACIONISMO E IMPUNIDAD: A 18 MESES DE OCTUBRE

Cumplida la dictadura cívico-militar en marzo del año 1990, Chile se abocó a dar contestación a la reclamación colectiva y masiva sobre Verdad y Justicia. Para ello, durante el primer gobierno transicional del conglomerado Concertación de Partidos por la Democracia liderado por el fallecido ex presidente Patricio Aylwin Azocar se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que tras casi nueve meses de recopilación e investigación culminó con la entrega al país del llamado “Informe Rettig”, en el cual concluyó que entre los años 1973 a 1990 hubo 2.279 personas que perdieron la vida, de las cuales 164 fueron víctimas de violencia política de la época y 2.115 producto de violaciones a los derechos fundamentales por parte de agentes y funcionarios del Estado.

Con el transcurso de los años, se fueron aumentando las respuestas desde el Estado, así aparecieron y perfeccionaron dicha iniciativa, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, la Comisión Valech I y II, todas tentativas de dar contestación a la necesidad de reconocimiento y medidas reparatorias a las miles de víctimas del terrorismo de Estado ejercido en los 17 años de dictadura cívico-militar.

Desde los sucesos tras el estallido social de octubre del 2019, la declaración de guerra y a la postre, el estado de emergencia y toque de queda, ha quedado en evidencia el retroceso que ha enfrentado Chile y la sociedad toda frente a nuevas violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos por agentes del Estado, en su mayoría de Carabineros de Chile, a través de un excesivo y descontrolado uso de la fuerza a través de la represión, coacción y castigo por parte de fuerzas policiales y militares.

La crisis social hace evidente que la ciudadanía y la sociedad en su conjunto tiene el derecho a manifestarse de diversas formas como queda claramente consignado en la Observación General N°37 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el derecho de reunión pacífica (artículo 21 Pacto de Derechos Civiles y Políticos) de julio del año 2020, que establece que la reunión es un derecho básico y que, la policía está obligada a usar medios no violentos, y cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación.

En dicha observación se limita rigurosamente el uso de la fuerza y el uso de armas menos letales, incluyendo gas lacrimógeno y carro lanza-agua, dado que se señala que su uso debe estar restringido, debe estar precedido de advertencias, y deben tomarse medidas para evitar riesgos mayores.

La misma observación establece que el Estado es responsable por conducta de sus agentes, debe llevar a cabo investigaciones en caso de violencia excesiva y debe transparentar el uso de la fuerza, como registro del uso de sus armas, y adoptando medidas contra los responsables de excesos. En causa de marzo de 2012, pero con fallo agosto del 2020, la Corte Suprema expresa claramente “El Estado debe indemnizar por lesión ocular producto del disparo de balines de Carabineros. Resguardar el orden público tiene un fin. Si se genera un riesgo en esa acción, existe falta de servicio, sin necesidad de identificar a los autores del disparo”.

A pesar de este fallo, hoy lamentablemente nos encontramos caminando directamente a la impunidad, en medio de un escenario de negacionismo sustentado en los dichos del Gobierno, y que ya empieza a tener consecuencias en las investigaciones de la criminal respuesta del Estado a las legítimas movilizaciones a partir de octubre del 2019. De las 8.581 causas abiertas por violencia institucional en el marco del estallido social, 2.013 concluyeron porque fueron agrupadas con otros procesos. Quedando activas 6.568 causas. De ellas, 3.050 ya fueron terminadas sin formalizados, 2.774 causas fueron archivadas provisionalmente sin avances, principalmente por falta de pruebas o porque no se pudo ubicar a las víctimas, 218 en que la Fiscalía decidió no perseverar y 58 en que optó por no iniciar la investigación.

En contraposición, solo se cuenta con una sentencia condenatoria, mediante procedimiento abreviado, 5 años de libertad vigilada para el sargento Juan Gabriel Maulen Báez quien disparo su carabina lanza gases directamente a la cabeza del trabajador de 31 años Esteban Carter Anguita a menos de 10 metros, quien sólo caminaba por calle Almarza en Rancagua buscando locomoción para regresar a su domicilio.

Así, el poder judicial se aleja cada vez más de su objetivo de poner freno a la violencia institucional, así lo ha demostrado el fallo de la Corte Suprema en el cual desestima el recurso de amparo, aprobado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, como la vía para resguardar los derechos fundamentales de las personas respecto del actuar de Carabineros. Dicho recurso buscaba suspender el uso de escopetas antidisturbios por atentar contra la integridad de los manifestantes por uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.

Respecto a la obligación del Estado, este debe proveer y coordinar con urgencia programas de reparación integral a las víctimas, especialmente en los casos de tortura con violencia sexual y lesiones oculares por parte de agentes de las instituciones responsables.

Cabe señalar que la reparación de las violaciones a Derechos Humanos es un principio rector del derecho internacional, por tanto, entendemos la reparación integral, esto es; restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Es decir, restitución entendida como las medidas tendientes a restablecer la situación anterior a la violación; indemnización justa y adecuada que cuente de todos los perjuicios económicamente evaluables; la rehabilitación, comprende la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales, de forma inmediata, gratuita y cercana a la residencia de la víctima; satisfacción que incluya medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; y conmemoraciones y homenajes a las víctimas; y por último, garantías de no repetición, lo que significa adoptar medidas de prevención por parte del Estado para impedir que los hechos que ocasionaron vulneraciones a los Derechos Humanos vuelvan a ocurrir (1) , entre lo que se encuentra la urgente refundación de Carabineros.

Y aunque nivel parlamentario, existe un proyecto de ley que busca facilitar el proceso de indemnización a las personas que sufrieron lesiones o a los familiares sobrevivientes en caso de muerte en contextos de manifestación y protesta relacionadas a la revuelta popular. Este, recién acaba de ser despachado de la comisión de Derechos Humanos, aún no está en tabla para su votación en sala y el proceso hacia su promulgación podría ser lento y engorroso.

Por el momento, las medidas que se han tomado son insuficientes, ya que se focalizan en el ámbito de salud y potenciales indemnizaciones económicas, si bien son correctas no existe como se mencionaba una integralidad. Nos encontramos que miles de personas vieron truncado su proyecto vital por la violencia injustificable del Estado, lo que afecta también a sus familias y seres más cercanos, y tanto más personas directamente afectadas como la sociedad toda merece una reparación integral al respecto.

No cabe duda que lo importante en este caso es asumir la definición de Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, que señala que se entenderá por “víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

Cuando se cumple un año y medio de la revuelta popular, en Chile reina el negacionismo de la responsabilidad del Estado en las vulneraciones graves a los Derechos Humanos. La falta de reconocimiento estatal alcanzó la desfachatez cuando el Consejo de Defensa del Estado resiste el derecho de 22 víctimas de trauma ocular por violencia policial a la indemnización, disculpas públicas y satisfacción en general, incluso abundando en su revictimización por cuanto avala el actuar de Carabineros en su respuesta.

Los desafíos son enormes, más cuando Chile aún no supera el trauma de las graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante la dictadura militar y en estos tiempos, nos vemos enfrentados de nuevo a ellas. Uno de esos desafíos es que el imperativo de los Derechos Humanos no sea palabra de discurso etéreo, sino realidad concreta y asible para todas y todos.

Chile en la actualidad se debate entre dos crisis, a partir del estallido social y todas sus consecuencias y la crisis sanitaria con su desigualdad, hambre, pobreza y con una cifra de más de 32 mil muertos confirmados y sospechosos de Covid-19. El gobierno no sigue oyendo el clamor ni la demanda popular, instalándose por omisión una suerte de Dictadura Sanitaria, en la cual so pretexto de controlar la pandemia se dictan medidas e instrucciones para inmovilizar a la ciudadanía, a pesar que la misma en general respeta las cuarentenas y las medidas de distanciamiento social, aun así cientos de trabajadores desde las comunidades se movilizan cada mañana buscar el sustento para su núcleo familiar y de esa manera, se puede observar tanto en el transantiago como en las estaciones de metro saturadas en las horas de mayor afluencia y movilidad.

Chile precisa y requiere dotarse de una redoblada institucionalidad en materia de Derechos Humanos, que incluya la Defensoría del Pueblo como un ente de participación y expresión ciudadana. De igual forma, se hace imperioso para efectos de garantías de no repetición: juicio y castigo a los responsables materiales, de mando y políticos; refundación a Carabineros de Chile; y la instauración de una comisión de Verdad, Justicia y Reparación Integral, sólo de ese modo podremos ir avanzando por nuevos caminos, en un Estado que reconociendo su participación activa en el sufrimiento de cientos de familias víctimas de su actuar, se disponga coherente y humildemente a su reparación y la búsqueda del perdón y la reconciliación.

Los caminos que transita nuestro país hoy no son inéditos, lamentablemente nos recuerdan a nuestra nula justicia transicional y al pasado dictatorial que necesitamos dejar atrás, pero otros destinos son posible esos que tienen su origen en las luchas por la independencia, por la emancipación de los pueblos y que nos reencontraron en las alamedas, calles, plazas y territorios a partir del 18 de octubre del 2019.

CODEPU Fundación Los Ojos de Chile

Notas
(1) Centro de Estudios de Justicia de las Américas