Londres 38, espacio de memorias, en el contexto de los permanentes obstáculos a la justicia y ausencia de garantías en la protección de los derechos humanos que vive nuestro país, constantemente ha considerado indispensable pronunciarse sobre la situación de los derechos humanos en Chile, especialmente desde las sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos perpetradas desde octubre de 2019[1].
En el actual contexto de continua impunidad resulta indispensable plantear nuestra inquietud por el actuar del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), pues frente a la mayor crisis de derechos humanos acontecida desde el retorno de la democracia, la rigurosidad de la institucionalidad encargada de hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Estado en materia de derechos humanos debe ser máxima. Por lo anterior, manifestamos nuestra preocupación por lo siguiente:
- Falta de claridad respecto de la metodología utilizada en la identificación de casos de traumas oculares y perioculares provocados desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha. Lo anterior, debido a que en el documento «Reporte general de datos sobre violaciones a los derechos humanos. Datos desde 17 de octubre de 2019 e ingresados hasta el 13 de marzo de 2020», se reportan aproximadamente 460 casos. Luego, en el «Informe Anual 2019 sobre la situación de los derechos humanos en Chile en el contexto de la crisis social», se registra un número de 296 lesiones oculares. Posteriormente, en el «Primer Informe de Seguimiento a las Recomendaciones del INDH en su Informe Anual 2019», publicado en febrero del presente año, la cifra se reduce a 172 víctimas. En el caso que esta última cifra diga relación sólo con casos en que se han querellado, corresponde aclarar qué ocurre con el resto de los casos y la obligación estatal de investigar, perseguir y sancionar a todos aquellos responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
- Falta de información respecto a los criterios utilizados para definir los tipos penales en las querellas presentadas por delitos de violencia institucional. Por ejemplo, en el caso de Francisco Martínez, malabarista asesinado en la comuna de Panguipulli, se tomó la decisión de presentar una querella por el delito de ,violencia innecesaria con resultado de muerte un delito regulado en el Código de Justicia Militar cuya utilización se encuentra en franca retirada, en lugar de un delito de tortura donde además se comete homicidio, cuya pena es justamente más proporcional al acto cometido. Un segundo ejemplo es el caso del ciudadano boliviano abandonado moribundo a las afueras de las oficinas del Servicio Médico Legal en Calama, donde se presentó querella contra dos ex carabineros por el delito de apremios ilegítimos en lugar del delito de tortura. Al respecto, cabe recordar que la obligación estatal de adecuada tipificación de los delitos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos constituye parte del principio general internacional de debida diligencia para la investigación de las mismas.
- Falta de claridad respecto del número de denuncias y querellas presentadas por víctimas y sus representantes en caso de graves violaciones a los derechos humanos en las que el INDH aún no es parte.
- Recomendaciones realizadas al Estado de Chile que se encuentran fuera de la órbita de lo que se define como una violación de derechos humanos y, por ende, fuera de la competencia del INDH, como aquella señalada en el «Informe Anual 2019 sobre la situación de los derechos humanos en Chile en el contexto de la crisis social» que propone «formular políticas públicas de apoyo en favor de los comerciantes, pequeños y medianos empresarios y trabajadores que, producto de la violencia, han visto afectadas sus fuentes de trabajo y emprendimiento».
- Comentarios realizados en el Primer Informe de Seguimiento a las Recomendaciones del INDH en su Informe Anual 2019, donde se emiten juicios de valor respecto de la forma en que la ciudadanía ha llevado a cabo la protesta social, señalando que «continuaron registrándose hechos de violencia en el contexto de manifestaciones, como daños a la propiedad pública y privada, quema de iglesias y otros hechos delictivos. El INDH ha condenado dichos actos de violencia, y señalado que el derecho a la manifestación debe ser ejercido de manera pacífica».
- Por último, compartimos lo señalado por el profesor Claudio Nash Rojas y otros actores, respecto del Informe Anual Situación de los Derechos Humanos en Chile 2019 realizado por el INDH: el informe no entrega cifras consolidadas que permitan tener un panorama completo de los abusos cometidos; y falta una conclusión clara acerca de las responsabilidades civiles en esta crisis[2].
Asimismo, recordamos que, a más de un año del estallido social, «El Estado chileno no ha cumplido las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tanto en materia de la violencia institucional que ha ejercido contra la población civil, como también en un deficiente funcionamiento en materia de justicia y reparación, además de no fortalecer los derechos económicos, sociales y culturales»[3].
Por todo lo anterior, es que emplazamos al INDH a evaluar la toma de decisiones en situaciones como las descritas, meditar en torno a la necesidad de un accionar acorde a los máximos estándares internacionales que rigen la materia y, en definitiva, cumplir con la misión que nos convoca a todas y todos las y los defensores de derechos humanos. Asimismo, instamos de manera urgente a una revisión de la institucionalidad del INDH, en donde 6 de sus 11 consejeros/as son designados por el presidente de la República y el Parlamento.
Santiago, 8 de marzo de 2021.
Londres 38, espacio de memorias.
Organizaciones adherentes:
Fundación 1367 Casa Memoria José Domingo Cañas.
Museo y Memoria Neltume
Corporación Memoria Borgoño.
Corporación de Memoria y Cultura de Puchuncaví.
Agrupación de familiares de ejecutados políticos, AFEP.
Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos, AFDD.
CODEPU.
Fundación Henry Dunant América Latina.
Movimiento Salud en Resistencia, MSR.
Agrupación por la Memoria Histórica Providencia Antofagasta.
Corporación 3y4 Álamos.
[1]Informe de Londres 38, espacio de memorias, sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del estado en el contexto de las movilizaciones sociales (a partir de octubre 2019)
http://www.londres38.cl/1937/w3-article-105099.html
[2] https://www.ciperchile.cl/2020/01/02/fortalezas-y-omisiones-del-informe-indh/
[3] http://www.londres38.cl/1937/w3-article-105099.html
Fuente: Londres38