GOBIERNO AMPLÍA VIGENCIA DE FACULTADES DE POLICÍA A LAS FFAA

Este jueves 4 de febrero se publicó en el Diario Oficial la ampliación de la vigencia del Decreto Supremo 265 del “MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE AUTORIZA COLABORACIÓN Y DELEGA EN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL LAS FACULTADES EN MATERIA QUE INDICA”, norma que operaba desde el año 2019, y que entrega atribuciones excepcionales a las FFAA en el control de delitos comunes en las zonas fronterizas relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizados e infracciones a la ley de extranjería.

Formalmente se trata de una delegación de potestades que faculta al Ministerio de Defensa para la coordinación de medidas operativas, con las instituciones que se encargan del orden público, civiles y policiales, en áreas distintas a las que por ley están definidas a las FFAA. Esto significa que se les dota de facultades de “policía”.

Una aproximación no estricta en estas materias podría justificar argumentos en favor a medidas de esta naturaleza. Los medios de comunicación oficial, y un amplio abanico de autoridades, señalan que en el fenómeno de la delincuencia trasnacional hay una problemática importante y en algunos casos, precisan, es un riesgo de carácter estratégico a la hora de comprender la integridad nacional.

Pero debemos colocar distancia crítica a la hora de abordar aspectos de este tipo de políticas públicas.

La Unidad de Estudio de CODEPU ha venido siguiendo distintas tramitaciones legislativas, e implementación de lo que hemos denominado “legislación represiva antipopular”. La existencia del DS 265 es una de las materias que ha estado en nuestro ámbito de interés por los efectos que pudiera tener en la proyección de normalizar la presencia militar en el control de orden y seguridad.

Parece necesario comentar algunos aspectos, que entendemos, problemáticos de esta norma.

Este Decreto ha estado en vigencia desde agosto del año 2019, y su eficacia ha sido poco clara desde el punto de vista del impacto real en el control del crimen organizado y el narcotráfico, esto muy al pesar de lo que señala el mismo cuerpo de la norma publicada este jueves. Se lee expresamente “…en consideración a los buenos resultados obtenidos de la colaboración prestada por las Fuerzas Armadas en el trabajo conjunto interagencial en las zonas fronterizas del territorio nacional, y junto a la necesidad de que las Fuerzas Armadas puedan también colaborar con la labor policial y la autoridad civil en materia de tráfico ilícito de migrantes…”

Originalmente esta iniciativa se concibió en un contexto social diametralmente distinto al que vivimos hoy, previo al ciclo político que inició la rebelión de octubre de 2019, y por lo mismo el gobierno, y la élite, en ese momento mantenía el control de la agenda legislativa.

Al parecer en la proyección de la norma está la pretensión por volver a controlar la agenda de orden y seguridad, materias que le son cómoda al gobierno de derecha. Esta iniciativa parece pertinente para recuperar terreno en un ámbito que es sensible para sectores sociales conservadores.

Por otro lado, desde una aproximación histórica la experiencia que Chile tiene con las facultades policiales, especialmente del ejército, es de violencia sistemática. El Estado en la dictadura cívico-militar tuvo de las FFAA no solo la represión, sino que el amparo ideológico de la “Doctrina de Seguridad Nacional”, que permitía “reconocer” al enemigo interno, aquellos que se oponían al orden imperante.

La transición, con su pacto de impunidad, solo removió la capa superficial de la Doctrina. Ante la evidencia de peligro aparecen expresiones como “enemigo poderoso e implacable que no respeta a nada ni a nadie”.
Si suman una agenda sensibilizada, por los medios de comunicación y los comentaristas de turno, en torno a ciudades “desbordadas” de criminalidad delictual y narcotráfico; territorios disputados en conflictos ancestrales como en wallmapu; e inmigración de cientos de familias que arriesgan sus vidas para llegar a este punto de la tierra, todo mostrado y relatado en tono parcial y exagerado, es probable que para la subjetividad de muchos sí exista un problema que requiere “mano dura”.

En otra columna señalábamos los alcances del Estado de Excepción Constitucional (EEC), como instrumento de control en momentos de excepcionalidad como el que vive el país con la declaración de “emergencia sanitaria”.

Sigue abierta la posibilidad de que en ese marco, contingente militar intervenga en situaciones que no le son “naturales”.

Finalmente la vigencia del DS 265, junto con el marco de EEC, son iniciativas que refuerzan la necesidad de precisar con mucha mayor claridad el papel de las FFAA, esperamos que sea parte del debate que se de en el marco de la Convención Constitucional, limitando su accionar a cuestiones que tengan que ver con la integridad de las fronteras, pero jamás como policías de la “Seguridad Nacional”.

Hugo Catalán Flores

Unidad de Estudios CODEPU