VIGILAR PARA CASTIGAR

El año 2020, con toda la carga de ser un punto de ruptura en la historia del país, termina con una paradoja: quienes levantaron el discurso, y un programa político, centrado en el orden como valor, y en la “mano dura” como metáfora en contra de la delincuencia y disidencia de distinto origen, admiten estar más o menos arrinconados por una creciente sobreexposición de hechos de violencia delictual, fenómeno que es señalado como parte del surgimiento de organizaciones con cierto nivel de sofisticación a la hora de acometer, y se agrega que con suficiente poder, de fuerza y económico, como para hacer titubear a los agentes del estado encargados del orden público.

Pero aquella idea, del creciente poder de la delincuencia, está construida como el prólogo de otra concepción que subyace en las élites, la pérdida del control sobre un amplio segmento de población.

Para llegar a este punto, donde hay una opinión pública atenta y expectante de la acción punitiva del estado en contra de aquellos que delinquen un cierto orden social, se debió implementar un guión que en las últimas décadas ha sido utilizado en varias oportunidades.

Estas etapas son:

1.- Medios de comunicación que señalan –muestran profusamente- una casuística real, aunque de difícil seguimiento objetivo, y que en términos de la teoría de las comunicaciones en sí mismo se le denomina “Agenda Setting”, es decir, líneas editoriales que crean realidades, y por tanto la preocupación para implementar políticas públicas validándolas con una “opinión” general sobre el “problema” que es expuesto;
2.- La anuencia de cierto conocimiento “técnico” de cientistas sociales y expertos en el área (muchas veces ex funcionario de estado), que avalan la existencia del problema, y además indican un camino para fortalecer los instrumentos de control;

3.- Si se trata de una problemática como la seguridad y el orden público, es indispensable mostrar víctimas, es el acto de empatía que permite trasmitir una subjetividad a la masa que observa el mensaje;

4.- La anuencia del poder político institucional, entiéndase de las élites, que manifiestan disposición de apoyo a iniciativas que tengan que ver con enfrentar el problema; y finalmente,

5.- Una autoridad administrativa que recoge los mensajes y señales de la “realidad” y propone un camino administrativo o legislativo para enfrentarla.

Antes de seguir, se hace pertinente indicar que el fenómeno de la delincuencia es real. Son miles las familias que conviven cada día tanto con la presencia delincuencial, como con el estigma de un entorno degradado por la marginación, pero cuando los medios y las élites señalarla al delincuente como un fenómeno aislado en ese entorno, algo así como parte del decorado de barrios periféricos, el mensaje es clasista y estigmatizador.

El domingo 27 de diciembre el presidente Piñera, junto al ministro de Interior, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, además de los jefes de las policías, informó sobre la presentación de un proyecto de ley que busca combatir el crimen organizado, anuncio que se da en medio del revuelo por balaceras y otras acciones de origen delictual que han sido profusamente señaladas por los medios de comunicación, y que de modo más o menos coherente se sostienen con mensajes como “descontrol”, “desorden”, “recursos y armamento de organizaciones criminales”.
Desde octubre de 2019, el gobierno y gran parte de la élite tuvo que cambiar programas y prioridades colocando acentuaciones en la idea de la crisis del sistema y el neoliberalismo, y en esa redefinición perdieron iniciativa para profundizar en la especialización de órganos del estado en la labor de control sobre la delincuencia.

En esas primeras semanas después de la rebelión, el discurso intentó atrincherarse en el mensaje del “enemigo interno y externo” del orden social, pero que al calor de la evidencia era simplemente el desvarío de una institucionalidad que no entendía lo que sucedía.

Ya desde enero del año 2020 se comenzaron a sumar mensajes legislativos e iniciativas parlamentarias que apuntaban al centro de una problemática sin distinción, que hablaba de “enemigo interno poderoso”, “organizaciones delictuales” o “grupos terroristas”, y que en los hechos era el señalamiento de un abanico de expresiones que iban de la acción delictual “refractaria”, orgánica e inorgánica pero con bajo compromiso social, hasta su antípoda, individuos o agrupaciones territoriales que de modo consiente y en el ámbito de la política y el activismo subvertían el orden social.

Coincidentemente hoy estamos insertos en un debate sobre la existencia o no de la prisión política, y que respecto de acciones de disidencia se intenta igualar a la acción delincuencial, todo enmarcado en la iniciativa por legislar el denominado “Proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica por los delitos que señala”.

El abogado Hiram Villagra señaló, en una columna del portal de CODEPU, algunas ideas esclarecedoras desde la doctrina comparada y la experiencia fáctica de los órganos de administración de justicia sobre la denominación de prisionero político “El Delito Político es definido doctrinariamente como una infracción que castiga el alzamiento contra el orden político y la seguridad del estado o contra las autoridades políticas en su calidad de tales (escuela objetiva) o hechos con la finalidad de provocar en forma extralegal cambios políticos o, en palabras de la Ley Francesa de 1830 actos ilegales, pero realizados por motivos altruistas. El trato diferenciado se extendió a los delitos comunes conexos a políticos.”

Tiene sentido de oportunidad que la autoridad, que se basa en una campaña de sensibilidad pública, persiga toda forma de disidencia, sin distinguir entre actos de resistencia o rebeldía, de conductas incivilizadas o delictuales.

Porque al final del día la legislación que persigue la delincuencia hace una declaración genérica de actos que subvierten el orden social, y los ejemplos de aquello hay muchos.

Ya en las reformas al Código Procesal Penal en los años 2008 y 2017, fueron denominadas “agenda corta antidelincuencia”, que en términos muy generales pretendió dotar a las policías, al ministerio público, y a los organizamos que administran justicia de un marco para facilitara la persecución penal de la delincuencia.

Se advirtió críticamente en las dos gestiones de “Concertación/NM”, que fueron bajo las que se avanzó más en este tipo de legislaciones, que a la larga esos cuerpos legales serían utilizados para controlar y criminalizar formas de disidencia social.

En el ciclo de movilizaciones que partieron el 2011 se dio cuenta del uso criminalizador y punitivo sobre grupos sociales, como los estudiantes, de los instrumentos que fueron dotados agentes del estado. El control de identidad, o las facultades del ministerio público para apelar resoluciones de los tribunales de garantía, fueron profusamente utilizados para castigar la disidencia social y política.
El proyecto que se anunció el domingo 27 pretende reformar el Código Penal en lo relativo al tipo penal de la asociación ilícita, creando las figuras de asociación delictiva y asociación criminal.

Piñera señaló: “La asociación delictiva va a sancionar a quienes formen parte de una asociación delictiva para cometer simples delitos, con penas de privación de libertad que van hasta los 5 años”.

La idea de una “asociación delictiva” parece amplia –esperamos que en el debate parlamentario se aclare- como para suponer que un grupo de pobladores que ha decidido protestar, por ejemplo, la falta de políticas públicas sobre vivienda y hagan ocupación de una dependencia, con una coordinación determinada podría caber, al igual que un grupo de individuos se organiza para realizar un robo.

Se podrá criticar que estamos extremando la especulación, pero cuando se alertó del efecto del aumento de la flagrancia a 12 horas en la reforma de 2008, se dijo que eso permitía una mejor persecución de las policías, y al final se ha utilizado para accionar una serie de procedimiento que criminalizan diversas expresiones de disidencia.

En otro pasaje de la presentación del domingo se señala “…conjunto de técnicas especiales de investigación como agentes en cubierto, infiltraciones a bandas, interceptación de conversaciones telefónicas. Siempre, para aplicar estos instrumentos, se requerirá la autorización previa de un juez de garantía”.

No está de más recordar que la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados discute desde el primer trimestre del año una sustantiva reforma al Sistema de Inteligencia del Estado, ley 19.974, y que entre variados aspectos se ha puesto en especial atención en los procedimientos de intrusión, de fuentes abiertas y cerradas, que la solo mención de sacar una reforma que se refiere a las mismas cuestiones que se debaten es un contrasentido.

La experiencia práctica de “combate” a la “delincuencia” por parte de agentes del estado “infiltrados” ha permitido conocer “técnicas” empleadas. Fresco en la memoria fue el denunciado cabo segundo de carabineros Oscar Cifuentes, con chapa Giovany Arévalo Álvarez, que operó entre organizaciones sociales de Lo Hermida con dos sentidos, sabotaje e incriminación. Si a este ejemplo sumamos una eventual legislación que tipifique una “asociación delictiva” ¿cuál sería el resultado?

Toda la energía que está concentrado el gobierno parece un esfuerzo más por retomar la iniciativa en un área especialmente cómoda: represión, control y criminalización.

Sin embargo, el efecto será inmediato en el ámbito de los derechos políticos de las personas, y de aquellos que desde los territorios bregan por proyectos políticos emancipadores, no podemos menos que alertar nuevamente sobre los efectos que leyes “antidelincuencia” puedan tener sobre el mundo social disidente.

Hugo Catalán Flores
Unidad Estudios

CODEPU