INTELIGENCIA E INFILTRACIONES DE AGENTES DEL ESTADO EN EL MUNDO POPULAR, PROCEDIMIENTOS AL MARGEN DE LA LEY

Hugo Catalán Flores*

En varias oportunidades las operaciones de infiltración de Carabineros de Chile han sido descubiertas y denunciadas. La verdad, es que este tipo de acciones no son nuevas y existen antecedentes puntuales y contundentes en donde agentes de campo de las policías se vinculan con organizaciones o espacios de disidencias para, desde las sombras, construir acusaciones o montajes y así incriminarlos.

La ley que regula el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE) señala que los organismos realizan la labor de «recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones» (artículo 2° letra A de la Ley 19.974). Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI) deben operar en el marco de la norma, siendo esta relativamente clara en los límites para que agentes realicen labores de campo.

Esa frontera normativa está reforzada por el Principio de Legalidad contenido en el artículo 3° e indica: «…organismos y servicios de inteligencia y sus integrantes deberán sujetarse siempre en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República».

Consecuentemente, el artículo 31° de la ley señala que las policías «…podrán disponer que uno de sus funcionarios, en el ámbito de las competencias propias de su servicio y en el ejercicio… oculte su identidad oficial con el fin de obtener información y recabar antecedentes que servirán de base al proceso de inteligencia a que se refiere esta ley. Para tal objetivo, podrá introducirse en organizaciones sospechosas de actividades criminales… comprende el disponer el empleo de agentes encubiertos, y todos aquellos actos necesarios relativos a la emisión, porte y uso de la documentación destinada a respaldar la identidad creada para ocultar la del agente». Esta es parte de la descripción operativa que la ley SIE contextualiza el uso de funcionarios de campo.

No obstante, y en una revisión somera, no existe en el ordenamiento jurídico chileno alguna regla vigente que permita acciones de sabotaje o incitación a la violencia de algún agente encubierto.

Esta semana, un reportaje del portal Ciper informa sobre el modus operandi de un funcionario de Carabineros identificado como Giovany Arévalo Álvarez, que realizó labores de infiltración y sabotaje en la población de Lo Hermida, en la comuna de Peñalolén. Dice la nota que este habría instigado e impulsado actos de violencia entre organizaciones sociales y grupos afines, cuestión que está fuera de todo marco de legalidad, al menos de los protocolos que se conocen de Carabineros, claro, a no ser que estemos en presencia de otro tipo de procedimientos que sea de manejo interno y conocimiento compartimentado, cuestión que a la luz de la ley sería igualmente ilegal.

El «activista» Giovany sería la chapa del cabo segundo Oscar Cifuentes, quien premunido de toda una cobertura que asegurara su fachada, incluso con cédula de identidad «legítima» emitida por el Registro Civil, además de una historia construida coherentemente en RR. SS., logró generar la confianza para transitar por distintos espacios comunitarios, por ejemplo, entre otras, las ollas comunes de la población.

En principio, este incidente tiene relación con las herramientas que la ley del SIE le entrega a la principal institución de orden y seguridad pública, Carabineros. Probablemente, la institución realiza una interpretación amañada, al igual que en otras operaciones que terminaron en verdaderos chascarros que, si no fuera por el impacto sobre la integridad de decenas de personas, sería una comedia de situaciones.

Adicionalmente a la información que se entregó sobre la infiltración en la histórica población de Peñalolén, se ha sabido en las últimas horas sobre la participación de un «funcionario activo» de la Armada en acciones de sabotaje, y eventualmente en el incendio de la iglesia de San Francisco de Borja que pertenece a Carabineros. El individuo, fue detenido junto a otras cuatro personas.

Inmediatamente comenzaron a circular especulaciones sobre el papel de este «agente» en acciones de violencia en contexto de la celebración del primer aniversario de la rebelión de octubre de 2019.

No es descabellado pensar que podríamos estar en presencia de una operación de «bandera falsa», que es la denominación para montajes que pretenden justificar, de parte de un antagonista, acciones de represión masivas, o en el caso más graves enfrentamientos militares.

Con el horizonte puesto en estas operaciones, parece oportuno señalar algunas ideas sobre el urgente debate que se debe dar el mundo popular, y las organizaciones de los derechos humanos.

Primero, la ley que regula las acciones de inteligencia, su disposición y aplicación es arbitraria. Las autoridades políticas, desde la perspectiva de la orientación y planificación estratégica, y el mando policial son los que resuelven «objetivos», «tiempos» y «oportunidades», donde incluso, la judicatura hace un visado a posteriori al tratarse de labores de «recolección, evaluación y análisis de información» que no requiere ser supervisada por ministro de Corte, como sí sucede con la interceptación telefónica (Título V «Sobre procedimientos especiales de obtención de información»), por lo tanto, lejos de un control jurisdiccional a priori. Por ejemplo, si el Ministerio Público despacha una orden para investigar algún hecho calificado de delito, y que sea de aquellos que se permite utilizar las herramientas del SIE, las policías pueden operar sin problemas.

Una segunda idea tiene que ver con que la cuestionada operación de infiltración de Lo Hermida, se da en medio del debate parlamentario sobre la reforma al SIE, trámite que está desde el primer trimestre de este año alojado en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados y que ha estado regada de incidencias políticas, como la censura en contra del presidente de la Comisión, el diputado Jorge Brito, que significó el término anticipado de su gestión; o las denuncias cruzadas de parte del Gobierno y el oficialismo sobre las demoras «artificiales» del debate que cuenta con «suma urgencia» por parte del ejecutivo.

Entonces, es oportuna la pregunta: ¿cómo estos incidentes debieran afectar los distintos aspectos que, a estas alturas, parecen pertinentes discutir sobre la reforma al SIE? Porque convengamos que, si el Sistema vigente tiene tal nivel de arbitrariedad, ¿cómo será si a las policías y a los organismos del Estado que tienen competencia en el área se les da mayores atribuciones?

Comentario aparte será sobre si se confirma, fuera de toda duda, que el «funcionario activo» de la Armada involucrado en los hechos de violencia del domingo 18 de octubre pertenece a Ancla 2 (órgano de inteligencia de la institución), pues que un funcionario de FF.AA. no tiene nada que hacer realizando labores de inteligencia, y mucho menos de sabotaje en contexto de una jornada de manifestación. Todo el debate sobre «información residual» que se ha dado al calor de la reforma del SIE pierde sentido.

Una última cuestión que deja abierto para análisis de estos incidentes tiene que ver directamente con las funciones y competencias de una institución central para el cumplimiento de un sinfín de tramitaciones: el Registro Civil, que se ha visto cuestionado por la documentación que portaba el cabo Cifuentes y que lo identificaba como Giovani Arévalo Álvarez, y que en la realidad es un joven músico de la comuna de Alto Hospicio que declaró que su documentación había sido robada.

¿Hasta qué punto este tipo de operaciones logísticas y de cobertura son habituales desde el servicio y qué otros usos se les puede dar?

¿Será posible suponer suplantaciones en mayor número o duplicidad de identidad?

Es tan amplio el rango de posibilidades que es sorprendente que las autoridades políticas del amplio arco de representaciones no hayan oficiado al menos una comisión que investigue los hechos.

*Unidad Estudios
CODEPU
Octubre 2020