Hace unos días se nos solicitó como familia acercarnos a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Gustavo Fricke, para informarnos y preguntarnos acerca del estado de nuestro padre, Wenceslao Serey Serey, y si como familia estábamos de acuerdo en caso de requerirse utilización de ventilación mecánica, a lo cual nuestra respuesta fue que se desplegaran todos los esfuerzos médicos.
Con posterioridad se nos señala por los facultativos que el paciente iba mejorando en su estado.
El miércoles 12 de agosto de 2020, recibimos una llamada de la entidad sanitaria, en particular del médico de la UCI Miguel Pizarro, para informarnos que la Comisión Médica había determinado como resolución respecto al paciente, disponer cuidado compasivo.
Hay que tener presente lo que dispone la Ley 20.584 a propósito del consentimiento informado regulado en esta norma, en su artículo 14 inciso 3° “En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.
En este sentido existe omisión del consentimiento informado ya que el paciente no puede otorgarlo debido a su estado de salud, es por tanto procedente que el mismo sea otorgado por la familia, a lo cual la entidad sanitaria no realiza dicha conducta tal como lo mandata la ley citada en sus artículos 10 y 14, lo que constituye una conducta grave en relación a los derechos que tiene el paciente, así como sus familiares.
Está familia es partidaria que se continúe con los esfuerzos médicos y no aceptamos el cuidado compasivo adoptado unilateral y arbitrariamente por la Comisión Médica de la entidad sanitaria.
En virtud de la facultad que otorga el artículo 37 de la Ley 20.584, es porque presento el siguiente reclamo ante el prestador institucional y demás autoridades pertinentes para que en definitiva se realicen labores médicas respecto del paciente antes individualizado, y no aceptar la decisión arbitraria e ilegal por parte de la Comisión mencionada ya que vulnera la normativa vigente en el accionar médico lo cual constituye una falta a la Lex artis médica así como también una falta de servicio por parte de la entidad.
Independiente, del procedimiento de reclamo presentado, nos reservamos el derecho a emprender todas las acciones legales que nos permita la justicia al mismo tiempo que denunciamos lo ocurrido, todo con la finalidad de garantizar derechos a los pacientes y quienes velan por sus cuidados y salud. Por último, emplazamos al Estado y las autoridades a impulsar políticas públicas no discriminatorias e igualitarias para todas y todos.
Asociación Yo Cuido
Paciente: Wenceslao Serey Serey
Reclamante: Mariela Serey Jiménez
email: yocuidoorganizacion@gmail.com