Impunidad y nombramientos a la Corte Suprema

Preocupación por propuesta que haría el ejecutivo a la Comisión de Constitución del Senado encargada de aprobar la designación de un nuevo ministro de la Corte Suprema. Probable candidato ha sido cuestionado por sus fallos en materia de derechos humanos.

Hasta 2018 estos nombramientos eran producto de la negociación entre gobierno y oposición en lo que se denominó como «binominal judicial». En reunión cuyo registro de audio trascendió públicamente, el ministro de Justicia Hernán Larraín se manifestó partidario de «netear» la Corte Suprema a fin de compensar la mayoría de izquierda que, a su juicio, existía en este tribunal. Con posterioridad, anunció públicamente que el ejecutivo no volvería a realizar «sondeos» ni negociaciones con los parlamentarios en torno a los nombramientos. Bajo esa directriz, en 2018 el gobierno propuso al Senado a la jurista de derecha, Ángela Vivanco y en 2019 a María Angélica Repetto, vinculada familiarmente al ex ministro del interior de la dictadura Ricardo García.

En esta oportunidad la quina presentada por la Corte Suprema para reemplazar a Hugo Dolmetsch integró a los ministros Sergio Mora, por derecho propio debido a su antigüedad en el escalafón, a Raúl Mera con ocho votos, Jéssica González y, Mario Carroza con siete votos, y María Soledad Melo con seis votos. Esos cinco candidatos fueron enviados al Ministerio de Justicia para que el ejecutivo proponga un nombre a la Comisión de Constitución del Senado.

La posibilidad de que Raúl Mera Muñoz, actual ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pueda ser parte del máximo tribunal ha causado inquietud entre organizaciones sociales y de derechos humanos debido a los criterios aplicados en sus fallos. En efecto, en 2010, como ministro instructor desestimó pruebas de las torturas y asesinato de Cecilia Magni y de Raúl Pellegrin, ocurrido en 1988 cerca de la localidad de Los Queñes, y absolvió a los cuatro uniformados inculpados. Según Karinna Fernández, abogada de Londres 38, este fallo desconoce las obligaciones internacionales del Estado chileno respecto a los delitos de lesa humanidad que deben ser enfrentados con investigaciones diligentes y sanciones efectivas, lo cual no ha sucedido en este caso.

Posteriormente, en febrero de 2019, rechazó 12 recursos de protección presentados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras los graves episodios de contaminación producidos en Quintero y Puchuncaví, a fines de 2018, desconociendo con esta resolución las graves afectaciones a la salud de varios centenares de personas que se vieron expuestas –y continúan estándolo– a altos niveles de contaminación en lo que se ha denominado como una «zona de sacrificio». Igualmente ha declarado inadmisible varios recursos de protección interpuestos ante la Corte de Valparaíso, presentados para asegurar el derecho humano de acceso al agua en Petorca.

También está el caso de una mujer víctima de violencia sexual que fue condenada a cuatro años por homicidio simple, pese a que se acreditó que había sufrido agresiones por parte del agresor víctima, además se le negó la libertad vigilada intensiva, y a pesar que el Tribunal Constitucional (TC) acogió un requerimiento concediéndole la pena sustitutiva, la sala presidida por Mera ignoró el fallo. Finalmente, la Corte Suprema acogió el amparo y otorgó la libertad vigilada.

Dados estos antecedentes, es muy grave que la mayoría de los actuales integrantes de la Corte Suprema que otorgó el voto a Mera, no hayan considerado su trayectoria en materia de DDHH. Por eso, hoy resulta vacío el mea culpa hecho público por el máximo tribunal, en septiembre de 2013 al cumplirse 40 años desde el golpe civil militar, cuando reconoció que la violación a los DDHH en dictadura «en parte se debió a la omisión de jueces de la época que no hicieron lo suficiente para determinar la efectividad de dichas acciones delictuosas (…) denunciadas a través de numerosos requerimientos jurisdiccionales que se promovían dentro de la esfera de su competencia». Se trató, agrega, de «graves acciones y omisiones» que deben ser dejadas en claro a «todos los miembros actuales y futuros de la institución y a las generaciones ciudadanas que vengan, para que ese comportamiento no se repita.»

Fuente Londres 38