AL DERECHO Y NO AL REVÉS: LOS NIÑOS PRIMERO

«Lo que se les dé a los niños,

los niños darán a la sociedad»

(Karl Menninger)

Por estos días nos hemos enterado de la firma de un convenio entre el Servicio Nacional de Menores y la Agencia Nacional de Inteligencia, el cual quedó refrendado en la Resolución Exenta N° 601 de fecha 21 de febrero del año en curso.

Cabe mencionar que en el artículo tercero de dicho convenio, se destacan los tres objetivos del mencionado convenio, a saber:

a. Facilitar a la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI, el acceso a información que posee el Servicio Nacional de Menores, SENAME, que es relevante y pertinente para producir inteligencia y efectuar apreciaciones globales y sectoriales según las facultades que la ley ha otorgado a la ANI.

b. Asistir al SENAME, en la adopción de normas y procedimiento de protección de sistemas de información crítica.

c. Desarrollar una alianza estratégica de cooperación institucional con el objeto de establecer vínculo para la ejecución de acciones afines al cumplimiento de los respectivos objetivos institucionales, incluyendo la capacitación en materias de competencia, propias, de cada institución.

Desde la perspectiva de la protección de los Derechos de la Infancia, es necesario recordar que están garantizados por el Estado de Chile en diversos instrumentos que se aplican a través de nuestra legislación. Con relación al convenio no hay ni existe vínculo alguno entre los objetivos legales establecidos para la ANI, a saber, el combate al terrorismo y materias ligadas a la seguridad y soberanía nacional con las de protección especial a la infancia y adolescencia contraída a nivel internacional.

Chile, al suscribir hace más de tres décadas la Convención de los Derechos del Niño, mantiene una obligación jurídica y vinculante: todas sus acciones deben orientarse a garantizar el Interés Superior del Niño, particularmente en la satisfacción de los Derechos que les son propios.

No cabe duda de que el Estado chileno intenta de nuevo romper la identidad, y la protección de quienes son sujetos de derechos. De allí la alarma y el rechazo que genera el tomar conocimiento del convenio firmado.

Más aún cuando los derechos de la infancia, es sabido, se encuentran consagrados en la mencionada Convención.

Necesario es destacar algunos de ellos:
Artículo 2: No discriminación; Articulo 3: Interés Superior del Niño; Articulo 8: Preservación de la identidad; Articulo 13: Libertad de expresión; Artículo 14: Libertad de pensamiento, conciencia y religión; Artículo 15: Libertad de asociación y Articulo 16: Protección de la vida privada.

El convenio entre SENAME y ANI nos retrotrae en la historia, para situarnos nuevamente en que para el Estado y la sociedad los niños, niñas y jóvenes particularmente pobres son el enemigo interno que hay que restringir y censurar, las acciones del año 2019 lo demuestran claramente y las imágenes de Fuerzas Especiales de Carabineros en el techo de un liceo capitalino nos lo ratifican.

No cabe que con este convenio se intente validar y legitimar el diseño y construcción de un “enemigo interno”, menos si es conocido que los primeros actores del estallido social fueron estudiantes secundarios. Con la “colaboración” convenida, todo hace pensar que se busca enfrentar un conflicto social con dos máximas: vigilar y castigar.

Por tanto, el convenio de SENAME y ANI nos debe invitar a mirar cuáles han sido los cambios de fondo ocurridos durante los dos últimos gobiernos, pues es conocido que la primera de las instituciones ha sido una de las más cuestionada y debatidas de la última década. No cabe duda de que, desde el discurso público y seguramente el privado subsiste la mirada criminalizadora y estigmatizadora de la Infancia.

De igual manera es muy preocupante que una agencia de Inteligencia tenga acceso a una gran cantidad de información histórica de los usuarios y atendidos por los diferentes programas y líneas de acción que implementa SENAME, ya que toda esa historia de vida, sesiones, motivos de ingreso y egreso, fichas familiares, vulneraciones y estudios se encuentra en la base de datos Senainfo. Todo lo cual claramente contraviene los artículos 3°, interés superior del niño y el numeral 8 sobre preservación de la identidad. Importante es recordar que existen antecedentes similares y nefastos en los años 80, dado que la Central Nacional de Informaciones (CNI) persiguió y espió a niños estudiantes, profesores y directivos de establecimientos públicos.

No hay que olvidar que la violencia estructural y cultural al servicio del ejercicio de la violencia directa ha sido impulsada frecuentemente por parte del Estado. He ahí las denuncias durante el estallido social de niños y jóvenes heridos y detenidos.

Referido a lo anterior, las cifras de ingresados y atendidos por la Defensoría de la Niñez al 22 de enero del año en curso, dan el número de 602 niños, niñas y adolescentes que han sido trasgredidos en sus derechos fundamentales, entre los cuales, se pueden enunciar, detenidos, lesión por bala, lesión por perdigón / balín, traumatismo ocular, lesiones físicas y otras. Asimismo, en el 90% de las denuncias el imputado es un funcionario de Carabineros de Chile.

Pretender realizar un análisis y vinculación en línea directa entre las acciones de violencia del estallido social y los niños, niñas y jóvenes bajo el cuidado del Estado es una forma de criminalización y de control social apuntando siempre hacia los más vulnerables de Chile.


Andrés Vera Quiroz
Miembro del Directorio
CODEPU


Abril 2020