URGE DETERMINAR COMPONENTES DE DISUASIVOS UTILIZADOS POR CARABINEROS

“Carabineros confirmó haber detectado una «coloración inusual» en el carro lanza-aguas, por lo que se procedió a su «retiro inmediato»”. La información difundida implica el reconocimiento de la propia institución, que los componentes de las armas disuasivas están causando graves daños a la salud y la integridad físicas de los manifestantes.

Las primeras informaciones señalan que, en las manifestaciones de la tarde del viernes, los lesionados con quemaduras se cuentan por decenas. Las fotografías difundidas, los testimonios recogidos, solo viene a ratificar la contundencia del recurso de protección presentado por Mariela Santana, en representación de CODEPU, en la tarde del último día del año recién pasado y que tras decretarse su admisibilidad continúa tramitándose en tribunales.

Como resultado de la intervención de Carabineros se han producido graves daños y esto es particularmente grave porque se han utilizado medios, supuestamente no letales pero que, tanto por su uso no sujeto a protocolos -que suponen desde ya un acto arbitrario de la autoridad- como por sus componentes -que están muy lejos de ser aquellos que oficialmente se reconocen- que se han traducido en vulneraciones al derecho a la vida, a la salud e integridad física y psíquica, según señala el recurso patrocinado por CODEPU.

Las aristas y conclusiones que se desprenden del recurso son varias y representan situaciones extremadamente graves para la población, tanto por las consecuencias y efectos en ella como por las responsabilidades política involucradas.

Las armas no letales no están siendo usadas con acuerdo a protocolos, y este desconocimiento de ellos es tolerado, sino alentado, por la superioridad. Esto en sí mismo establece una responsabilidad de toda la cadena de mando político e institucional de las fuerzas policiales. Responsabilidad que se hace aún mayor cuando informes entregados por Observadores de Derechos Humanos han indicado la gravedad del irrespeto a los protocolos.

Es más, su repetición uniforme en distinto escenarios y circunstancias indica que corresponde a instrucciones de los mandos proceder así, como parte de una política para disuadir y castigar a los manifestantes

En cuanto a los componentes, que están lejos de ser aquellos que oficialmente se reconocen, La credibilidad de las autoridades aparece implícita. Los informes periciales que acompañan el recurso de protección y que fueran solicitado al Centro de Equipo Mayor, de la facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, entregan antecedentes irrefutables que los componentes de los disuasivos están lejos de ser aquellos que han informado las autoridades policiales. Y esto significa que alguien está diciendo verdades a medias o derechamente le está mintiendo al país.

Pero lo más grave de todo -considerando que los aspectos ya señalados constituyen motivo suficiente para exigir responsabilidades políticas al conjunto de la cadena de mando- es lo que ocurre con los daños a la salud, a la vida y la integridad física de las personas, generándose una emergencia sanitaria extraordinaria y que las autoridades gubernamentales no asumen en toda su dimensión.

Las armas no letales (en realidad, de letalidad reducida) y su uso fuera de protocolos y con componentes no informados verazmente, están legando a para nuestro país una generación que cuenta entre los suyos no solo a los muertos por acción de las fuerzas policiales sino que cientos de personas con traumas oculares, miles de heridos con perdigones causantes de posibles enfermedades, otros miles afectados por gases lacrimógenos nocivos para la vida, al igual que lesionados por las aguas de carros policiales que presentan “coloridos inusuales” que provocan graves quemaduras en la piel, cuyas consecuencias se desconocen aún.

Es precisamente el cúmulo de antecedentes lo que obliga éticamente y en derecho, a reponer la orden de no innovar solicitada por el recurso de protección que continúa tramitándose en tribunales. Cierto es que los recurridos, Carabineros a través de su Director General, Mario Rozas, el Intendente de la Región Metropolitana, Felipe Guevara, y Gonzalo Blumel, ministro del Interior, tienen un plazo para responder al tribunal. En el escrito de reposición, la abogada Mariela Santana señala que “la tardanza o retardo en adoptar las medidas que tiendan a frenar el uso de los llamados elementos disuasivos por parte de Carabineros de Chile en las manifestaciones constituye un evidente peligro para la población. En efecto, la medida cautelar lo que busca es acelerar provisoriamente la satisfacción de la pretensión deducida, porque de esperarse el completo desarrollo del juicio se pueden producir perjuicios irreparables”

En el escrito se solicita a tribunales, que conceda la orden de no innovar pretendida, ordene a los recurridos, sus mandantes y mandatarios que procedan ipso facto a la suspensión total y efectiva tanto del copamiento de Plaza Dignidad, como del uso de elementos disuasivos tales como perdigones, bombas lacrimógenas y carros lanza-agua, mientras se encuentre pendiente la tramitación de este recurso.

CODEPU, en tanto instancia defensora de los derechos humanos, reforzará su solicitud a la luz de nuevos antecedentes, y en particular ante los hechos denunciados por la población por el actuar del carro lanza-aguas L44, que fue “retirado” por la propia institución ante la evidencia de componentes “desconocidos” e “inusuales”.

CODEPU
11 de enero de 2020