Una de las consecuencias de la cadena de sucesos que han acontecido desde el 18 de octubre es el importante número, de personas que han sido detenidas y enjuiciadas por su participación dentro de las protestas sociales. Por un lado, deben enfrentar los delitos que les imputa las Fiscalías y por otro, las decisiones de los Jueces de Garantía respecto a las medidas cautelares y la calificación de los delitos imputados.
Esto ha provocado todo un debate sobre si corresponde o no la calificación de presos políticos respecto a estas personas cuando quedan en prisión preventiva.
Un segundo punto de debate surge respecto a la situación de vigencia de los principios del debido proceso, es decir tener un juicio justo con respeto a sus garantías procesales.
Un tercer tema relevante, que no se ha discutido lo suficiente es el trasfondo social que hay respecto a legalidad y conflicto social.
Para definir delito político existen, dos escuelas. Por un lado, la escuela objetiva que pregunta cuál es la naturaleza de los bienes jurídicos afectados y si ésta es política, los califica como delito político propiamente tal, pero crea una segunda categoría, delitos comunes conexos a delitos políticos o a hechos políticos, y asimila parcialmente esta última categoría a la primera. Y por otro, la otra escuela es la subjetiva, que ve en la finalidad de la acción, en sus móviles la razón de llamar a una infracción de ley “delito político”.
Desde ambos criterios, cabe calificar como delitos políticos o en el peor de los casos, delitos comunes conexos a políticos a aquellos cometidos en el marco de las protestas sociales.
Aclaradas, así las cosas, corresponde tener presente tres grandes elementos.
Primero, el concepto de que una infracción a la legalidad cometida por motivaciones políticas, en general, y salvo dos excepciones, es una conducta que merece menos reproche penal que el delito cometido, como se decía en el siglo XIX, por móviles bajos y egoístas. El derecho penal liberal desde siempre planteó que aquel que comete un delito movido por ideales y para provocar cambios políticos merece un trato más benigno que el que lo realiza por codicia, por egoísmo o por lujuria. Eso está en los textos de los grandes autores clásicos del derecho penal del siglo IXX en adelante. Las dos excepciones que se dan en esto es el terrorismo y la violación a los derechos humanos, en torno a los cuales el trato privilegiado es reemplazado por un trato más duro en Derecho, pues son delitos calificados.
Primer dato duro. En las protestas sociales no ha habido terrorismo, salvo el terrorismo de estado. Incluso los hechos de saqueos son delitos conexos con políticos que tienen en el estricto derecho un trato privilegiado. Así, por ejemplo, los delitos comunes conexos con políticos no aceptan la extradición, porque se entiende que son “tocados” por esta mirada benigna que tiene el derecho penal frente a estos temas. Y eso no lo discute ningún autor medianamente serio que sepa algo de historia del derecho penal.
Por desgracia, aquí en Chile, al revés, se ha tratado de estigmatizar conductas de desórdenes públicos, conductas de alteración y conductas de protestas e incluso algunos delitos comunes asociados con uso de fuerza en las cosas o situaciones de hurto tratando de hacerlas pasar por terrorismo. El terrorismo es el uso de actos de violencia atroz con la finalidad de intimidar a la población. Y aquí no se ha tratado de intimidar a la población, sino que inocular un ánimo de agitación, de resistencia, ante el cual uno podrá estar de acuerdo o no. Entendiendo que a alguien extremadamente conservador le moleste, pero hay que saber y reconocer que eso, en derecho penal, no es objeto de un mayor reproche sino de un menor reproche.
Esto en concreto, en lo que ha sido el tratamiento de las Fiscalías, nos produce un resquemor. Porque en general, las Fiscalías frente a los actos de violencia de estado, que sí es más reprochable, asume determinado trato, contra los manifestantes ha tenido un trato duro. Se ha sancionado a miembros de las fuerzas represivas por graves delitos, pero a la hora de imputar a manifestantes, existen fiscalías o tribunales que hacen plena fe de informes de carabineros. Es necesario recordar que algunos informes o pruebas son imposibles. En una ocasión, por ejemplo, se vieron algunos videos de situaciones en las cuales los hechos eran totalmente al revés de lo que sostenía carabineros. Recordamos como ocurre en una de nuestras querellas que en el parte policial se imputaban lesiones a carabineros y que lo que ocurrió en realidad es que éste se lesionó la mano golpeando a un menor de edad.
Situaciones como la anterior señalan que los fiscales debieran ser coherentes y concluir que si los carabineros mienten y reprimen no podemos usar esas mentiras para imputar y fundar en ellas formalizaciones que se solicitan para personas que están detenidas y que deben elevar los estándares normativos para acreditar los hechos cuando se decretan prisiones preventivas.
Segundo, las personas enjuiciadas tienen que ser objeto de un trato más benigno. En ese orden nos preocupa la gran cantidad de prisiones preventivas. Nos preocupa que personas queden en prisión preventiva por participar en desórdenes públicos mientras otras, funcionarios públicos que reprimen esos desórdenes y que lesionan gravemente, quedan con medidas cautelares menos intensas. Este es un problema de distintas varas de medida que son difíciles de explicar.
También es un problema de distintas varas para medir, y lo decimos responsablemente, que hay ocasiones en que todos los imputados quedan con medidas menores y otras en que todos quedan en prisión preventiva. Eso habla que hay fiscales más duros que otros en el tratamiento de esto hechos, motivados, quizás, por prejuicio político. También hay jueces de garantía que son más duros que otros. Aparentemente lo que se requeriría es la designación de fiscales que estén abocados preferentemente y que aseguren la aplicación de criterios similares para que haya igualdad ante la ley. Porque no hay igualdad ante la ley si el detenido depende del Fiscal que le tocó de turno o del juez de garantía que le tocó de turno. Hay que pensar que, por ejemplo, en Copiapó, hay más de cien personas que se encuentran encarcelas por actos de protesta social, es la cárcel con mayor número de presos con relación a la población de la ciudad en que se encuentra. Esto según datos de la propia Gendarmería.
Nos preocupa que se use la imputación de graves delitos para ocultar graves abusos que han sufrido los detenidos. Muchos de los detenidos, tras ser duramente golpeados, y torturados, luego son imputados de delitos agravados con la finalidad de ocultar el delito de violación de derechos humanos y algunos casos los detenidos son procesados por Ley de Seguridad del Estado, que por definición es un delito político.
En ese sentido, creemos que es necesario que se instale la discusión sobre lo que implica la prisión política, el trato que se le da y en el contexto social en que ocurre. El poder judicial debe darle continuidad a una línea coherente y formalizar a carabineros con un trato adecuado y establecido en derecho. Los manifestantes que son detenidos, en nuestra opinión la mayoría de ellos, tienen que ser dejados en libertad porque ejercieron el derecho a manifestarse y en el caso de aquellos en que se hayan cometido delitos menores sean consideradas la circunstancia especial de que son delitos de motivación política. Delitos políticos y como tales ser tratados.
Equipo Jurídico
CODEPU