¿BENEFICIOS CARCELARIOS?

Álvaro Corbalán y otros cartorce perpetradores de crímenes de lesa humanidad presos en Punta Peuco fueron postulados para obtener la libertad condicional.

La información causó alarma. Más allá del sumario interno en Gendarmería y las suspensiones de los funcionarios por lo irregular de la postulación, la sola idea de que funcionarios del estado consideren que los beneficios carcelarios son posibles para Álvaro Corbalán, Carlos Herrera Jiménez y Miguel Estay Reyno y otra docena es motivo de preocupación.

Más aún cuando en el Tribunal Constitucional se está discutiendo un recurso de inaplicabilidad de la Ley sobre Libertades Condicionales que interpuso un criminal.

La ley mencionada estableció que la libertad condicional es un beneficio carcelario y no es un derecho, y que es obligatorio cumplir determinados requisitos. A lo cual hay que señalar que existen normas y exigencias que la comunidad internacional considera que deben cumplir quienes cometen crímenes de lesa humanidad

El derecho internacional humanitarios considera que los crímenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles. Estos delitos no se igualan al delito común. Hiram Villagra, abogado de derechos humanos y director de CODEPU afirma que “lo esencial es que la pena debe ser adecuada y en concordancia con la gravedad del delito. Y estos crímenes se cometieron al amparo del estado, en condiciones de absoluta impunidad”. El abogado agrega que “los perpetradores de dichos crímenes al solicitar el beneficio de la libertad condicional están buscando una forma de impunidad, dado que “no hay cumplen los requisitos que la propia les establece: se les agrega tiempo de cumplimiento de condena, y tampoco han facilitado de forma espontánea la investigación y la ejecución de las resoluciones judiciales”. Villagra señala que la lucha por verdad y la justicia ha debido transitar un largo camino: primero la impunidad en plena dictadura, luego la ley de amnistía, luego los pactos de silencio, y cientos de artimañas de los inculpados para demorar los procesos y lograr bajas condenas. Todo ello es una forma de impunidad. Y ahora, cuando la justicia ha dictado sentencias buscan eludir el cumplimiento de las condenas solicitando beneficios sin cumplir requisitos. Eso es otra forma de impunidad.

La propuesta de los funcionarios públicos de gendarmería va en la dirección contraria a la lucha que las organizaciones defensoras de los derechos humanos, las víctimas de la represión dictatorial y la sociedad entera demandó tras el fin de la dictadura


Hiram Villagra reitera con convicción que “las violaciones a los derechos humanos no son delitos comunes. Por tanto, los eventuales beneficios carcelarios a sus perpetradores deben considerar la naturaleza de los crímenes, de tal manera que no se constituyan en una forma de impunidad”

Para el abogado Villagra, los beneficios solicitados y el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional debilitan la aspiración del Nunca Más. Las sociedades, tras la superación de regímenes dictatoriales, deben establecer condenas ejemplificadoras a los criminales de lesa humanidad y garantizar su fiel cumplimiento. La obligación del estado es garantizarle a los criminales, seguridad, salud y alimentación adecuada y un trato digno.

Hiram Villagra finaliza con un llamado “no debemos olvidar que muchos de los condenados en Punta Peuco están condenados por varios crímenes, y que las condenas que hoy cumplen han sido dictadas cuando han transcurridos muchos años de cometidos los delitos. Ellos han intentado siempre burlar la acción de la justicia”.