CARTA A LA CORTE SUPREMA DE LA AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS

Don Haroldo Osvaldo Brito Cruz
Presidente
Excelentísima Corte Suprema de Justicia
República de Chile
Presente.

De nuestra consideración:

Señor presidente reciba un saludo de quienes suscribimos esta misiva dirigida a V.S. y, asimismo y por vuestro intermedio, al Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en nuestra calidad de presidentas y presidentes de las Agrupaciones de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos, víctimas de crímenes cometidos durante la dictadura cívico-militar que nos afectó entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Nos encontramos ad portas de cumplir 46 años desde que ese fatídico 11 de septiembre de 1973 destruyó el orden constitucional existente, dando inicio a una dictadura cruenta, violenta e inhumana que ejecutó, hizo desaparecer, torturó, privó de libertad y afectó los derechos más fundamentales de múltiples de nuestros y nuestras compatriotas, la que se extendió por casi 17 años, aunque sus efectos perduran hasta el día de hoy.

Durante dicho nefasto periodo de nuestra historia, prácticamente la Judicatura se inhibió de ejercen su función jurisdiccional en la tutela de los derechos humanos de las personas. Son excepcionales los magistrados y las magistradas que, en esa época, asumieron su función, conforme lo exige la recta Justicia. Luego, con posterioridad al término de la dictadura y hasta la detención del dictador en Londres, podemos identificar escasos y esporádicos esfuerzos de ciertos miembros de la Judicatura, que estuvieron por la indagación de los crímenes y por la sanción de sus responsables. Es, ciertamente, tardía la actuación de nuestro Poder Judicial en el ejercicio real y consistente de la función jurisdiccional que está llamada a cumplir, en el marco de la eficacia en el cumplimiento de las obligaciones estaduales de investigar estos hechos, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas y garantizar la no reiteración de estos crímenes, comenzándose a materializar esta actuación tras la detención del dictador y hasta nuestros días.

En lo que a la actividad actual del Poder Judicial se refiere, sabemos que al mes de marzo de este año son 1.340 los procesos vigentes que se encuentran en primera instancia, según S.E. informó en su discurso de apertura del año judicial 2019, los que son conocidos por sólo 8 ministros y ministras de las Cortes de Apelaciones del país. Asimismo, son sólo 245 las causas por violaciones a los derechos humanos ingresadas a la Judicatura el año recién pasado, pese a que, sabemos, sólo se han judicializado pocos casos relacionados con las 38.254 víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por las comisiones de verdad que calificaron a este tipo de víctimas. También, son múltiples los familiares de víctimas desaparecidas y ejecutadas, y víctimas sobrevivientes que han fallecido sin conocer la verdad y la justicia en los casos judiciales que les atañen. Además, son muchos los exagentes del Estado que se han muerto en la impunidad, sin colaborar ni un ápice con la acción jurisdiccional.

En el pasado, el Poder Judicial adoptó medidas que generaron efectos positivos en el conocimiento y juzgamiento de estos casos. Una de ellas, fue la designación de jueces y juezas con dedicación exclusiva. Sin desmerecer la labor de quienes actualmente conocen estos casos, mucho de lo avanzado hasta hoy tiene como base el gran trabajo que desarrollaron aquellos juzgadores y aquellas juzgadoras que en el pasado desarrollaron esta labor. La naturaleza y sensibilidad de estos procesos requiere de jueces y juezas que se dediquen exclusivamente a aquellos, más aún cuando el transcurso del tiempo ya juega en nuestra contra.

Atendido este contexto, y especialmente considerando (i.) los afanes de verdad, justicia y memoria que nos orientan; (ii.) las fuentes de derecho internacional de los derechos humanos que rigen y que se deben aplicar en nuestro país, las que obligan a nuestro Estado a investigar estos hechos, sancionar a los responsables, reparar a las víctimas y garantizar la no reiteración de estos crímenes, como se dijo; (iii.) el tiempo transcurrido desde la comisión de estos hechos, sin que en muchos de ellos exista un juzgamiento definitivo, o incluso, sin que muchos de ellos se hayan judicializado, encontrándonos próximos a que se cumplan ya 50 años desde la ocurrencia del golpe de Estado de 1973; (iv.) que el tema relacionado con las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos es un tema socialmente muy relevante y que nos compete a todas las personas que formamos parte de esta sociedad; y, (v.) finalmente, la excelente experiencia que significó el nombramiento de jueces con dedicación exclusiva por
parte del Poder Judicial; es que venimos a solicitar al Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que:

– se asigne dedicación exclusiva a jueces y juezas que en la actualidad sustancian causas de DDHH o bien, en su defecto, que ministras y ministros, puedan abocarse sólo a estos casos, de manera tal que se asegure el conocimiento de la y juzgamiento de estos con la celeridad y oportunidad que se requiere, atendido el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos que motivan la formación de aquellos.

– se solicite al Poder Ejecutivo presupuesto que sea destinado exclusivamente para las causas de DDHH. la determinación concreta de los recursos necesarios a requerir al Poder Ejecutivo para sufragar los gastos que irrogará la disposición de dedicación exclusiva de dichos jueces y juezas dependerá exclusivamente de la determinación de cuántos jueces y juezas se requieren para esta labor, considerando además el fortalecimiento de los equipos de apoyo profesional y de actuarios que se requiera en cada corte de acuerdo con la realidad regional.

– se establezca que los exámenes psiquiátricos a los condenados en primera instancia sean realizados al final del proceso, dado que el Servicio Médico Legal se retrasa groseramente en la elaboración de los exámenes de facultades mentales de los exagentes, conforme lo exige el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, cuestión que abona en el retardo en el juzgamiento de los casos judiciales.

– las extradiciones requeridas por nuestro Estado a países extranjeros, de exagentes que participaron en estos crímenes, y también, las suspensiones provisionales de los procedimientos decretadas por el Tribunal Constitucional durante los últimos años. En fin, como señaló en el discurso de apertura del año judicial antes citado, “Las dificultades que representa establecer la verdad y dictar sentencia, derivan de una conjugación de factores, tales como el transcurso del tiempo y, en muchos casos, la falta de colaboración e información útil”. En efecto, somos conscientes que algunos de estos motivos son imputables a otras instituciones o entes e incluso a la naturaleza, pero todo redunda en el retardo de la función jurisdiccional, necesariamente.

– se fortalezca la Brigada DDHH incorporando policías con experiencia en causas de DDHH para por una parte agilizar las diligencias pendientes y por otra resguardar el trato adecuado que requieren los familiares, dado que en muchos casos los procedimientos están siendo realizados por la Brigada de Homicidios cuya tarea ha sido deficiente en cuanto a estos protocolos se requiere. Que los jueces de dedicación exclusiva asuman el tema de la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada.
– se considere la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano, privando de todo efecto jurídico el decreto ley 2192 de Amnistía.

– se revise y regule las libertades condicionales y las rebajas de condena conforme a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigente, diferenciando entre delitos comunes y las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.

– se realicen acciones que exijan a las Fuerzas Armadas y del Orden toda la información disponible que permita esclarecer casos de desapariciones forzadas o identificar a los responsables de estas, en caso de que la información no se encuentre disponible por haberse destruido, se realicen esfuerzos serios y permanentes para reconstruir dicha información.

– se exijan declaraciones y se establezcan responsabilidades jurídicas a los civiles involucrados en las causas de DDHH

– se tomen las medidas necesarias para esclarecer los casos de personas desaparecidas en manos de carabineros ocurridos con posterioridad a 1990 otorgando urgencia necesaria en la investigación, procesamiento y juzgamiento de dichos casos.

Ante la eventualidad que nuestra petición sea sancionada positivamente, quienes suscribimos esta presentación realizaremos todas las acciones legítimas que estén a nuestro alcance, para que desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se dispongan de los recursos necesarios destinados a satisfacer la solicitud que se formule.

Agradeciendo vuestra consideración y esperando que nuestra solicitud sea conocida y sancionada favorablemente por el Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, le saludamos muy atentamente,

Coordinación Nacional de Agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Agrupaciones de Familiares Ejecutados Políticos – Chile

Alicia lira Matus
Presidenta – afep
afepchile@yahoo.es