100 años después del genocidio armenio: manifiesto por la memoria y la justicia

genocidio-armenio
Manifestación en Argentina

Ereván, Ankara, París, 23 de abril de 2015.- En este día del centenario del comienzo del genocidio armenio, la FIDH (Federación Internacional de los Derechos Humanos) y sus organizaciones miembros en Armenia, el Instituto de la Sociedad Civil (CSI), y en Turquía, Insan Haklari Dernegi (IHD) y la Fundación de Derechos Humanos de Turquía (HRFT), rinden homenaje a la memoria de las víctimas.

Como continuación a las declaraciones finales de los congresos de la FIDH en Ereván (2010) y Estambul (2013), y con ocasión del centenario de la conmemoración del genocidio armenio, nuestras organizaciones aprueban el siguiente manifiesto

Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

Considerando que los delitos de genocidio afectan a la esencia misma de la humanidad, desafían la imaginación y son una profunda ofensa para la conciencia humana.

Afirmando que los delitos más atroces afectan a la conciencia de forma permanente y que el trauma causado se puede analizar de manera más eficaz con el tiempo, que los delitos de genocidio y los crímenes contra la humanidad son una amenaza para el orden público internacional y afectan al conjunto de la comunidad internacional, que es inconcebible aplicar la ley del “olvido” a los delitos perpetrados contra la comunidad de naciones y la humanidad misma, que dichos delitos son imprescriptibles por naturaleza;

Recordando que alrededor de 1,5 millones de personas armenias murieron durante el genocidio cometido a principios del siglo XX, muchas de ellas ejecutadas y un millón durante la deportación forzada y el traslado del pueblo armenio desde la parte anatolia del Imperio Otomano y que numerosos armenios y armenias fueron sometidos a daños tanto físicos como mentales;

Considerando que las condiciones exactas de su muerte y el emplazamiento de los restos siguen siendo desconocidos en el caso de la gran mayoría de las víctimas y que las familias y descendientes no pudieron despedirse de sus seres queridos, dichas desapariciones forzadas responden, en consecuencia, a la definición de delito continuado a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas de las Desapariciones Forzadas;

Recordando que el derecho de las víctimas y sus descendientes a la verdad, a la justicia y a la reparación son elementos fundamentales e indispensables para una paz duradera y para cualquier proceso de reconciliación;

Recordando los peligros de los discursos de odio y negacionistas de los delitos internacionales cometidos, a la vez que insta a que se respete la libertad de expresión, elemento esencial del respeto de los derechos humanos;

Recordando los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005) y especialmente del segundo y tercer párrafo de su preámbulo.

unnamed